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Una discriminación fiscal nueva para Canarias

A los nacionalistas canarios con representación en el Congreso de los Diputados va dirigido especialmente este artículo, como responsables directos de que en nuestra querida tierra haya una nueva discriminación fiscal.

Pero empecemos por el inicio: hemos visto en los distintos medios de comunicación y en las redes sociales que en Canarias ya no habrá que presentar el DUA (Documento Aduanero Común) en las compras que se realicen por correo electrónico cuyo importe fuera inferior a 150 euros.

En ese momento me quedé a la expectativa de completar la información, para analizar el calado del asunto. Pues bien, cuando sale publicado el Boletín Oficial del Estado de 28 de junio de 2017, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, veo que en la Disposición Final segunda se recoge, efectivamente, que las importaciones realizadas en Canarias cuyo importe global no exceda de 150 euros no será obligatorio presentar DUA, por consiguiente, no se tributará ni pagará en concepto de IGIC cantidad alguna.

Dicha Disposición Final establece cuatro excepciones: los alcoholes, los perfumes, el tabaco y en todos los productos que estén sujetos al famoso Arbitrio sobre la Importación y Entrega de Mercancías a las Islas Canarias, caso en que seguirá obligado a presentar DUA, y a pagar IGIC y AIEM.

Releo la disposición final repetidas veces, porque no alcanzo a entender la arbitrariedad de criterios de nuestros representantes políticos y la improvisada salida que una vez más se dan a los problemas que existen en esta mi muy sentida y querida tierra.

Pero vayamos por pasos: cierto es que era un clamor social dar una solución al comercio electrónico en Canarias y que urgía la eliminación de las barreras arancelarias existente en un mercado teóricamente único (me refiero al europeo), pero no generando nuevos problemas de gran calado para las empresas de comercio de nuestra tierra.

En primer lugar, me gustaría que me explicaran qué criterios han usado para obligar a los canarios que compren un perfume en península a presentar DUA y tener que pagar el IGIC, y si estos mismos compran unas gafas de sol, o unas zapatillas deportivas, por ejemplo no. ¿Es la industria perfumera canaria (que no existe) un sector estratégico aun cuando no haya emergido?, ¿o cual es la razón escondida que no viene publicada en el BOE? Me gustaría también que me explicaran porqué antes los canarios que compraban productos por comercio electrónico por valor inferior a 23 euros, aun cuando estuvieran sujetos a AIEM, no tenían obligación de presentar DUA, y por tanto, no pagar ni IGIC ni AIEM, y ahora todos los productos sin excepción, sea cual fuere el valor del producto, estén obligados a ello.

Lamentablemente tampoco encuentro en el Boletín del Estado la razón, por ello se me ocurre que acaso sea para compensar los ingresos que se dejan de percibir en concepto de IGIC en las operaciones que ahora se dejan exentas.

No parece muy lógico que un producto de alimentación para atender unas necesidades específicas de intolerancia, que costaba 19 euros y yo despachaba en la aduana sin otro coste, ahora tenga que pagar por el DUA, el IGIC o el AIEM, por poner un ejemplo.

Aun así, lo que más me preocupa y que tampoco viene recogido en la citada disposición final, es cómo se justifica que cualquier canario pueda comprar por comercio electrónico, con carácter general y con las excepciones citadas, sin la obligación de presentar DUA y, por tanto, no pagar impuesto alguno, mientras que a los comercios que están abiertos al público les sigo exigiendo no ya la presentación de DUA cuando efectúan sus importaciones, el pago de tributos correspondientes en este caso IGIC y AIEM, sino que además tienen unos gastos de estructura que les dejan fuera de toda competencia.

Esto va a tener un efecto muy negativo en los comercios que vendan especialmente productos de marca de reconocido prestigio por la sociedad, en textil, calzado, prendas deportivas, gafas y un largo, larguísimo etcétera, ya que el que vende a través de internet no tiene los gastos de estructura que tiene el comercio en Canarias: sus tributos locales, su personal y gastos sociales, suministros, etcétera.

Y no me digan Antonio que estás mayor y de esto no entiendes, no, y permítanme que les explique, que a pesar de la edad, manejo con mayor o menor soltura las redes sociales, todo tipo de dispositivos electrónicos (no cito en concreto los dos míos para no hacer propaganda), estoy muy a favor del comercio electrónico, mi propia empresa se anuncia en internet, pero de lo que más a favor y de manera más firme estoy es de la igualdad para todos los canarios, ya sean personas físicas o jurídicas.

La modificación se justifica por el clamor social, y el enfado de los usuarios cuando se les retenían sus productos por las trabas aduaneras, por las recogidas de firmas en distintos portales, por la presión social en definitiva.

Por eso siempre digo que hay que eliminar las barreras arancelarias y aduaneras en Canarias para todos, que Canarias puede ser el gran centro comercial para suministrar a muchísimas regiones dada nuestra situación geopolítica, y que de hecho ya lo fuimos en el pasado, con muchísimos menos medios de comunicación, de transporte y de pagos que hay ahora. Y lo fuimos porque no había la maraña administrativa y fiscal que hay hoy en día.

Finalmente señores representantes políticos nacionalistas en el Congreso de los Diputados, déjense de enredar y de seguir ahondando la brecha de la desigualdad entre empresas, entre personas físicas y pónganse a empujar por un cambio de modelo económico y fiscal para Canarias, un modelo que urge más que nunca después de más de veinticinco años. Es evidente que Canarias con trabas aduaneras y fiscales está condenada al fracaso.

Hágame caso, Sr. Pedro Quevedo y Sr. Román Rodríguez dejen de experimentar con el Estatuto, tal y como han anunciado, y limítense a que lo recogido en el artículo 46 del vigente Estatuto de Autonomía se aplique. Sí, ese que dice que Canarias tiene libertad comercial de importación y exportación, franquicias aduaneras y al consumo y la no existencia de monopolios.

Antonio Rodríguez Suárez.

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