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Solicitud de ERTE por fuerza mayor por rebrotes de Covid-19

El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitivad del sector industrial, estableció la posibilidad de iniciar un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2020 en caso de que las empresas y entidades viesen impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así se impusieran en alguno de sus centros de trabajo, en lo que se conoce como ERTE por fuerza mayor por rebrotes del COVID-19.

De darse el caso, la Disposición Adicional Primera del citado Real Decreto-Ley 24/2020, establece unos porcentajes de exoneraciones de hasta el 80% de la aportación empresarial a la Seguridad Social, tal y como se expone a continuación:

– 80%  de exoneración en el caso de empresas que, a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas.

– 60% para empresas que hubieran tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas en la fecha antes referida.

Podrán acogerse a esta modalidad ERTE tanto las empresas que tengan aprobado un ERTE anterior por fuerza mayor y hubiesen renunciado a él como empresas que, estando en una situación de fuerza mayor parcial, se viesen afectadas por las nuevas medidas de restricción y contención de la actividad, así como aquellas empresas que no hayan pedido aún ningún ERTE por COVID-19.

En cuanto a su TRAMITACIÓN, la empresa que quiera beneficiarse de un ERTE por rebrote tiene que realizar una nueva solicitud:

– Se realizará igual que un ERTE por fuerza mayor por COVID-19.

– No se tendrá que negociar con los representantes de los trabajadores.

– Deberá ser autorizado por la Autoridad Laboral en el plazo de 5 días hábiles desde que se realizó la solicitud del ERTE por la empresa.

– Asimismo, deberá enviarse al SEPE la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en el plazo de 5 días hábiles y comunicarse a la Seguridad Social antes de solicitar las liquidaciones del mes en que se inicia.

Entre la DOCUMENTACIÓN  a aportar para el pago de las prestaciones, está:

– La identificación de los empleados y sus número de cuenta.

– El periodo de reducción o suspensión del ERTE.

– Declaración responsable de la empresa así como la resolución de la autoridad laboral autorizando el expediente de regulación de empleo por fuerza mayor.

Asimismo, cabe destacar otras particularidades de estos ajustes:

  • Causas de despido.  En una empresa inmersa en ERTE de rebrote, “las causas alegadas no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido” de sus trabajadores.
  • Temporales. Otra de las particularidades recogidas en los ajustes de empleo regulados en el punto 2 de la disposición adicional primera del real decreto que prorroga los ERTE hasta el 30 de septiembre tiene que ver con los empleados con contrato temporal. En un ERTE de rebrote “la suspensión de los contratos temporales (de los trabajadores afectados), supone la interrupción del cómputo de la duración máxima de los mismos”. Esto significa que, al igual que en el resto de ajustes por Covid, al trabajador temporal le deja de contar a efectos de la duración de su contrato el tiempo que dure el ERTE.
  • Empleo. Finalmente, para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones, el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses ­empieza a computar desde el 27 de junio de 2020, cuando entró en vigor el real decreto que regula esta modalidad de ERTE.
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