Teléfono

928 43 2370

Calle Reyes Católicos 35,

Las Palmas de Gran Canaria

Correo electrónico

cecapyme@cecapyme.org

, ,

Otras noticias recientes

Restricciones al transporte aéreo y marítimo

El Gobierno de Canarias ha adoptado nuevas medidas que restringen la movilidad y los transportes para mitigar la propagación del Covid-19.

La medida se aplicará desde las 00.00 horas del 19 de marzo.

Respecto al transporte en avión se mantiene al menos un vuelo diario en las rutas aéreas entre islas sometidas a Obligación de Servicio Público (OSP). El resto de conexiones interisulares se restringen a 18 vuelos diarios por los cerca de 200 que hay habitualmente.

Se prohíbe la realización de cualquier tipo de vuelos, comerciales y privados entre las islas del archipiélago canario.

En las rutas sometidas a OSP el número máximo de vuelos diarios por sentido será el siguiente:

  • Gran Canaria-Tenerife Norte, 4
  • Gran Canaria-Lanzarote, 3
  • Gran Canaria-Fuerteventura, 3
  • Gran Canaria-El Hierro, 1
  • Gran Canaria-La Palma, 1
  • Tenerife Norte-La Palma, 2
  • Tenerife Norte-La Gomera, 1
  • Tenerife Norte-El Hierro, 1
  • Tenerife Norte-Fuerteventura, 1
  • Tenerife Norte-Lanzarote: 1

Los vuelos máximos no se aplicarán a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia. Asimismo, los operadores de transporte tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros, limitando los vuelos al 50% de su capacidad.

Los pasajeros que utilicen los servicios de transporte autorizados deberán justificar la necesidad inaplazable de realización del viaje para alguna de las siguientes actividades: garantizar el abastecimiento de bienes y servicios a la población; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

En cuanto al transporte marítimo interinsular, se reduce su frecuencia a menos de la mitad y sometido a los mismos condicionantes que el aéreo.

Las 62 rutas marítimas habituales entre las ocho islas se reducen a 26, con las siguientes frecuencias:

  • Santa Cruz de Tenerife-Agaete, 3
  • Las Palmas de Gran Canaria-Morro Jable, 2
  • Las Palmas de Gran Canaria-Arrecife, 1
  • Santa Cruz de Tenerife-Las Palmas de Gran Canaria, 4
  • Corralejo-Playa Blanca, 4
  • Los Cristianos- San Sebastián de La Gomera, 4
  • Los Cristianos-Santa Cruz de La Palma, 2
  • Las Palmas de Gran Canaria-Puerto del Rosario, 1
  • Los Cristianos-Valverde, 1
  • Órzola-Caleta de Sebo, 4

Además, se prohíbe la entrada en los todos los puertos de Canarias de todos los buques y embarcaciones de recreo utilizados a título particular o en arrendamiento náutico (chárter), independientemente de su procedencia.

La Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda podrá autorizar, por circunstancias excepcionales humanitarias, de atención médica o de interés público, el desembarco de pasajeros de los buques de pasaje que presten servicio de línea regular; así como el desembarco de personas de buques y embarcaciones de recreo utilizados a título particular o en arrendamiento náutico.

Ir al contenido