En el BOC núm. 175, de 29/08/2020, se ha publicado la Resolución de 28 de agosto de 2020, de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.
Entre las nuevas medidas adoptadas, destaca el uso obligatorio de mascarilla en el ámbito laboral.
Asimismo, se establece que, en las islas que superen los 100 casos/100.000 habitantes en la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días, se adoptarán las siguientes medidas de intervención administrativa de carácter específico:
- No se autorizarán los eventos ni actos multitudinarios, entendiéndose como tal aquellos de más de 10 personas.
- En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, se establece un horario de cierre a las 00:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.
- Se cerrarán al uso los centros de día no ocupacionales.
Estas prohibiciones permanecerán vigentes durante los 15 días siguientes al momento en que se publique la superación de la cifra indicada de 100 casos/100.000 habitantes en la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días.