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Nuevas medidas de contención para Gran Canaria y Lanzarote

Ante el aumento considerable de contagios por Covid-19 en estos últimos catorce días, el Consejo de Gobierno ha acordado, en el día de hoy, la incorporación de las islas de Gran Canaria y Lanzarote al nivel de alerta 2 por su tendencia ascendente así como la adopción de nuevas medidas de contención para estas dos islas que se aplicarán a partir de las 00:00 horas del lunes 11 de enero hasta el domingo 24 de enero incluido.

La isla de Tenerife se mantiene en nivel de alerta 3 con las restricciones establecidas hasta el momento. La isla de La Gomera continúa en nivel 2 de alerta y el resto de islas, Fuerteventura, La Palma y el Hierro, se mantienen en un nivel de alerta 1.

Las restricciones a aplicar en este NIVEL 2 DE ALERTA, para las islas de Gran Canaria y Lanzarote, son las siguientes:

1.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. 

– Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde las 23:00 a las 06:00 horas.

2.- Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados.

– Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de 4 personas, salvo en el caso de convivientes.

– Si el grupo incluye tanto personas convivientes como no convivientes no excederá de 4 personas.

3.- Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías.

– Reducción del número de comensales por mesa a 4 personas.

– Cierre al público antes de las 23:00 horas.

– Terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento:  queda prohibida las actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas, tales como bailes, karaokes etc.

4.- Prática deportiva. 

– Para las actividades colectivas en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 6 y 4 personas por grupo, respectivamente, incluido el monitor.

– No podrá practicarse deportes de equipo ni aquellas prácticas o ejercicios en los que no pueda garantizarse el mantenimiento de dicha distancia en todo momento.

5.- Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria. 

– Se limitarán las visitas, que deberán ser supervisadas por personal de los centros, y se extremarán las medidas de prevención establecidas.

– Además, se recomienda, la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte del personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros, así como reforzar la ventilación.

6.- Transporte público. 

– En el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros: queda reducido su aforo al 50%.

– Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones.

– En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables.

– Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.

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