El Boletín Oficial de Canarias ha publicado el Decreto 48/2020, de 29 de mayo, por el que se modifican las medidas para el control de las personas que se desplacen por vía aérea o marítima en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de su procedencia y medio de transporte utilizado, en orden a la contención de la expansión del COVID-19.
La disposición normativa establece que “en los aviones y en los buques en los que el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte garantizarán, mediante el procedimiento que consideren más adecuado, el cumplimiento del artículo 14.2.g) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. A estos efectos, se considerará suficiente ofrecer al público solo el 50% de la capacidad total de cada aeronave para asegurar la debida separación entre pasajeros”.