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Ingreso mínimo vital

En el Boletín Oficial del Estado núm. 154, de 1 de junio de 2020, se ha publicado el  Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Se trata de una nueva prestación de la Seguridad Social, acompañada de estrategias de inclusión localizadas.

El Ingreso Mínimo Vital parte de una amplia tipología de hogares (en función del número de miembros y de si son monoparentales) y establece un nivel de renta garantizable diferente para cada tipo de hogar.

El nivel mínimo, que corresponde a los hogares unipersonales, es de 5.538 euros al año, el equivalente a una pensión no contributiva. A partir de esta cuantía, se establece un coeficiente adicional por cada miembro del hogar y un beneficio para los hogares monoparentales, según se indica en la siguiente tabla:

Anclaje de la Renta

Garantizable (1) Escala de Incrementos (2) Renta Garantizable

Para todos los tipos de hogar se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.

Para que le sea reconocida la prestación, el hogar debe tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia. Además, se exigirá un patrimonio (descontando la vivienda habitual) inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar.

La prestación se percibirá mensualmente y se cobrará en 12 pagas.

Se podrá solicitar a partir del 15 de junio.

Tal y como dispone el referido Real Decreto-Ley, en su art. 8.4, “Con el fin de que la percepción del ingreso mínimo vital no desincentive a la participación en el mercado laboral, (su) percepción (…) será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia (…) en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan”.

Los beneficiarios serán objetivo prioritario y tenidos en cuenta en el diseño de los incentivos a la contratación que apruebe el Gobierno (art. 28.2).

La repetida prestación incorpora estrategias de inclusión, en coordinación con las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos (art. 28.1). A este respecto, cabe indicar que, entre las obligaciones de las personas beneficiarias, se establece la de participar en las citadas estrategias de inclusión [art. 33.1 h)].

La Disposición Adicional Primera recoge que -reglamentariamente- se regulará el Sello de Inclusión Social para las empresas que contribuyan al tránsito de los beneficiarios del ingreso mínimo vital a la participación activa en la sociedad.

Se adjunta la publicación en el BOE

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