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Medidas complementarias en economía y empleo

El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

PRINCIPALES NOVEDADES:

  • Aumenta a cuatro meses el periodo de aplazamiento de impuestos para pymes y autónomos sin intereses.
  • Se amplía la cobertura al personal de los centros sanitarios que haya contraído el virus para que sus prestaciones se consideren contingencia profesional derivadas de accidente de trabajo.
  • Se prorroga tres meses la flexibilización para cubrir el empleo temporal agrario y se facilita un permiso de trabajo de dos años a jóvenes extranjeros empleados en el campo.
  • Se levanta la suspensión de la portabilidad telefónica y se facilita un procedimiento para el abono de los impagos a las operadoras.

En lo que se refiere al aplazamiento de obligaciones tributarias, se incluyen varias medidas tributarias para PYMES y autónomos, entre las que destaca el aumento de tres a cuatro meses el periodo en que pueden aplazar el pago de sus obligaciones tributarias sin abonar intereses. En total, el aplazamiento podría alcanzar los seis meses.

Por otra parte, introduce las adaptaciones para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades a la realidad provocada por la pandemia, permitiendo que aquellas sociedades que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales antes de que termine el plazo de declaración de este Impuesto, puedan presentarla con las cuentas disponibles en ese momento. También se habilita un régimen especial para presentar otra declaración, sin recargos, cuando las cuentas anuales se hayan podido aprobar.

Otra medida recogida es que se permite retrasar excepcionalmente en 2020, hasta septiembre, la publicación de la denominada lista de deudores de la Agencia Tributaria.

En el ámbito agrario, el Real Decreto-Ley prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 las medidas extraordinarias para promover el empleo temporal agrario, contempladas en el Real Decreto-Ley del pasado 7 de abril, que establecía su vigencia hasta el 30 de junio.

En este mismo ámbito, y en lo relativo a los jóvenes extranjeros en situación regular con autorización de residencia no lucrativa que se acogieron al Real Decreto-Ley 13/2020, se incluye una disposición adicional que permitirá que, tras la finalización de la vigencia de su permiso de trabajo actual, puedan acceder a una autorización de residencia y trabajo.

Esta tendrá una vigencia de dos años, renovable por otros dos, y será válida en todo el territorio nacional y sin límites sectoriales o de actividad, todo ello sin perjuicio de que, para el acceso a la residencia de larga duración, se tendrán en cuenta todos los periodos de residencia, legal y continuada, con esta u otras autorizaciones de las que haya sido titular.

También se incluye una mayor cobertura al personal que presta atención en los centros sanitarios o sociosanitarios. Se reconoce prestaciones a este colectivo, cuando haya contraído la COVID-19, que se considerarán derivadas de accidente de trabajo y, en los casos de fallecimiento, se entenderá también que la causa es accidente de trabajo, siempre que se produzca en los cinco años siguientes al contagio.

Hasta ahora este tipo de contingencias se consideraban de carácter común asimiladas de accidente de trabajo a efectos de incapacidad temporal y ahora vienen a considerarse contingencia profesional derivada de accidente de trabajo.

En el ámbito de las telecomunicacionesse ha eliminado las limitaciones a los usuarios para cambiar de operador conservando su número telefónico, lo que se conoce como portabilidad y se incluye un procedimiento que facilita a los abonados satisfacer las facturas pendientes de un modo flexible.

Orden del BOE

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