Los hosteleros cuyos negocios se mantengan cerrados por las restricciones de determinadas comunidades autónomas podrán acceder a la prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad
El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social ha cambiado el criterio por las críticas recibidas desde la asociación ATA. Según los autónomos, las mutuas denegaban estas prestaciones al colectivo porque, pese a la suspensión de la hostelería en varias regiones, sí se permite el reparto de comida a domicilio o de recogida en el propio local.
El Real Decreto-Ley expone entre los requisitos que los autónomos estén «afectados por una suspensión temporal de toda la actividad».
Por eso ahora, los hosteleros que no presten estos servicios, podrán presentar una declaración responsable para acceder a la prestación, de unos 430 euros al mes y exención de cuotas.
Además, los trabajadores autónomos, tanto si realizan actividad a domicilio como si no, pueden solicitar la prestación compatible con la actividad si registran una caída de facturación del 75% respecto al último trimestre del año pasado o del 50% en relación con el primer trimestre de 2020.