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Las pymes y autónomos podrán liquidar el IGIC cuando cobren

El Gobierno de Canarias aprobó ayer una reforma en la gestión de los tributos del REF que permitirá, entre otras cosas, que las pymes y autónomos paguen el IGIC cuando cobren las facturas de las que se deriva.

Las empresas y autónomos están obligados a liquidar el IGIC de sus operaciones en el mismo trimestre en el que se emiten las facturas correspondientes. Sin embargo, tanto pymes como autónomos se han quejado reiteradamente de que ese sistema les obliga frecuentemente a pagar el IGIC de facturas que no han llegado a cobrar. Ahora, aquellos autónomos y pymes que se acojan al sistema de caja podrán liquidar el IGIC de sus facturas cuando las cobren.

La reforma del reglamento también afecta a los regímenes especiales del IGIC que se aplican a sectores como la agricultura, la ganadería, la pesca, el comercio minorista o las agencias de viajes.

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