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La vivienda vacacional no es una actividad válida para la ZEC

El Consejo Rector de la Zona Especial Canaria (ZEC) ha aclarado los criterios de autorización de inscripción de entidades proveedoras de servicios a hoteles, apartamentos, apartahoteles, viviendas vacacionales y otros establecimientos de servicios de alojamiento.

La actividad de alquiler vacacional queda fuera de los beneficios fiscales del incentivo.

La ZEC siempre excluyó a las actividades alojativas, según la idea del REF, pero ahora ha consultado a la Comisión Europea para aclarar completamente que este tipo de actividades no pueden acogerse a los incentivos fiscales de la ZEC.

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