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La empresa que no dé dividendos deberá comprar su parte al socio minoritario

La Ley de Sociedades de Capital establece que las empresas españolas que no cotizan en Bolsa tendrán que abonar dividendos en caso de beneficios si así lo reclaman sus socios minoritarios. De lo contrario, éstos podrán exigir la compra de sus participaciones societarias por la sociedad o los dueños mayoritarios del negocio.

Esta ley pretende proteger a los socios minoritarios frente a los posibles abusos de los mayoritarios. En las sociedades estrictamente privadas, los títulos de los socios minoritarios carecen de liquidez, por lo que podrían verse privados del cobro de dividendos cuando la sociedad tiene beneficios porque así lo decida el titular o titulares de la mayoría del capital y no poder desprenderse tampoco de los títulos si los dueños hegemónicos no acceden a adquirirlos en una sociedad que no reparte beneficios.

Algunos analistas han alertado del riesgo de que la anterior situación favorable al mayoritario se invierta a favor del minoritario, que podría limitar la capacidad de crecimiento, inversión, expansión y fortalecimiento de los negocios.

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