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Condiciones para la apertura de comercios

Ayer se publicó en el BOE nº 123 la  Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado:

1.- Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:

– Se autoriza la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas con una superficie inferior a 400 metros cuadrados, y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma.

Quedan exceptuados:

  1. a) Locales con superficie mayor de 400 metros cuadrados.
  2. b) Los que estén dentro del Centro Comercial o Parque Comercial, sin acceso directo desde el exterior.

Requisitos de apertura (no exigibles a los locales y establecimientos minoristas que hasta ahora podían abrir):

  1. a) Establecimiento de un sistema de cita previa. para garantizar un cliente por trabajador.
  2. b) Atención ndividualizada al cliente.
  3. c) Con la debida separación física.
  4. d) Si no es posible la separación física, deben instalarse mostradores o mamparas.
  5. e) Establecimiento de un horario de atención preferente para mayores de 65 años que deberá hacerse coincidir con la franja horaria de salida fijada para este colectivo.

– Se podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, escalonadamente y evitando aglomeraciones.

– Los desplazamientos a los establecimientos y locales podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el producto o servicio no se encuentre disponible en el mismo.

–  En los establecimientos y locales con apertura al público, deberán aplicarse las medidas de higiene recogidas en el artículo 2 de la Orden  así como adoptarse las medidas de prevención de riesgos para el personal que presta servicios en los establecimientos y locales que abran al público y las medidas de protección e higiene  aplicables a los clientes conforma al artículo 3 y 4 de la Orden adjunta.

–  PELUQUERÍAS,  CENTROS DE ESTÉTICA O FISIOTERAPIA: al no poder mantenerse la distancia de seguridad interpersonal, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

2.- Condiciones en las que debe desarrollarse las actividades de hostelería y restauración:

– Podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los cliente en los establecimientos correspondientes.

– Queda prohibido el consumo en el interior de los mismos.

– En los servicios de recogida, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea. El establecimiento fijará una hora de recogida del mismo, evitando aglomeraciones.

– El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago.

– Los establecimiento sólo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

– Se deberán adoptar todas las medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios así como adoptar las medidas en materia de higiene para los clientes y aforo conforme a lo detallado en el artículo 6 y 7 de la Orden.

3.- Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada: 

– Podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista en la forma en la que se detalla en los artículos 8 y 9 de la Orden.

4.- Condiciones para la apertura al público, realización de actividades y prestación de servicios en los archivos, de cualquier titularidad y gestión:

– Se prestarán preferentemente por vía telemática, mediante solicitudes y peticiones que serán atendidas por los servicios de información, administración y reprografía digital, conforme al procedimiento establecido en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Orden.

La presente orden entrará en vigor a las  00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

BOE-A-2020-4793

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