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Vendedores y herederos no pagarán plusvalía si los pisos se deprecian

Una sentencia del Tribunal Constitucional anula parcialmente la norma nacional que permite a los ayuntamientos recaudar impuestos de un contribuyente que vende o hereda suelo urbano aunque el inmueble se haya depreciado. Esta norma se considera anticonstitucional.

Los afectados que ya pagaron pueden reclamar la devolución del dinero.

En 2015, los 88 municipios canarios ingresaron por el Impuesto sobre el Incremento sobre Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana 85,7 millones de euros, 20 más que un año antes. Hace dos años, la plusvalía adelantó por vez primera al Impuesto de Actividades Económicas como fuente de financiación local. De esta manera, las corporaciones locales verán mermados sus ingresos.

El cálculo de la base imponible del impuesto no tenía en cuenta los precios de compra y venta, sino el valor catastral, sobre el que se calcula un porcentaje de presunta plusvalía por cada año que el bien ha estado en manos del propietario (hasta un máximo de 20 años). A la cantidad resultante, se le aplica el tipo impositivo de cada municipio, que en el caso de muchos canarios alcanza el 30%, el máximo permitido por la ley.

Según el Constitucional, el actual marco legislativo vulnera el principio de «capacidad económica», porque obliga a pagar el impuesto solo «por haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un periodo temporal incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un decremento del mismo».

Aquellos que se vieron obligados a pagar sin existir revalorización en los últimos cuatro años, pueden reclamar la devolución del importe más intereses, presentando una reclamación administrativa ante el propio ayuntamiento.

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