El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido que un despido colectivo no siempre justifica prescindir de una trabajadora embarazada.
El Tribunal considera que el despido de una trabajadora en estado dentro de un despido colectivo “sólo puede producirse en casos excepcionales no inherentes al embarazo y siempre que en la práctica no haya realmente posibilidad de recolocarla en otro puesto de trabajo adecuado”.
La directiva comunitaria de maternidad protege a las trabajadoras “durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad”, aunque aún no hayan informado de su estado al empresario.
La excepción que permite el despido de la empleada embarazada sólo es aplicable en casos excepcionales no inherentes a su estado.