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Subvenciones para pymes obligadas a la suspensión o cierre total

Se ha publicado en el BOC la ORDEN de 27 de noviembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a financiar los gastos de funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas de Canarias obligadas a la suspensión o cierre total de la actividad derivados de las medidas acordadas por el Gobierno de Canarias como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la propagación de la COVID-19.

La convocatoria para el ejercicio 2020 se ha publicado en el BOC Nº 246, de 2 de Diciembre.

Objeto:

La concesión de subvenciones destinadas a financiar los gastos corrientes y de funcionamiento (capital circulante) de las pequeñas y medianas empresas de Canarias obligadas a la suspensión o cierre total de la actividad derivados de las medidas acordadas por el Gobierno de Canarias como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la COVID-19.

Beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas Bases: las pequeñas y medianas empresas que cumplan los requisitos sectoriales establecidos en la base Cuarta (se adjunta bases), y que hayan soportado cualquiera de los gastos subvencionables a que se refiere la base Quinta (se adjunta bases) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Requisitos previos

Requisitos subjetivos: 

Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas Bases: las pequeñas y medianas empresas que hayan soportado cualquiera de los gastos subvencionables a que se refiere la base Quinta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias

No podrán ser beneficiarias de esta subvención:

1. Las pymes solicitantes que tengan concedidas subvenciones para la misma finalidad por entes del sector público. A estos efectos, se entiende por sector público el definido en las siguientes disposiciones

Artículos 2 y 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Disposición adicional séptima de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las pymes que se encuentren en algunas de las circunstancias previstas a los efectos, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

3. Asimismo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (UE) 1407/2013, no podrán acogerse al régimen de mínimis las pymes cuya actividad se desarrolle en los siguientes sectores:

a) Empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo ( 1 )
b) Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;
c) Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
ii) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios;

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora
e) Empresas que obtengan ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Requisitos sectoriales:

Es subvencionable la concurrencia de la situación de suspensión de actividad en las pymes de Canarias, como consecuencia de la imposición y actualización de las medidas de prevención establecidas a partir del Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 20 de agosto de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y sus sucesivas modificaciones.

Tales actividades aparecen relacionadas en el punto 4.2 del citado acuerdo. En concreto:

a) Discotecas.
b) Salas de baile.
c) Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
d) Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.

Las entidades beneficiarias deberán haber sido obligadas a suspender totalmente dichas actividades como consecuencia del citado Acuerdo de Gobierno.

Las entidades beneficiarias deberán permanecer de alta en su actividad económica al menos seis meses después de la fecha de la resolución de concesión. 

Cuantía:

En función de la situación en los tramos de gastos fijos computables anuales (ejercicio 2019):

Hasta 20.000 euros: 7.500 euros.

Desde 20.000,01 a 45.000,00 euros: 11.250 euros.

Más de 45.000,00 euros: 21.000 euros.

Criterios de valoración y baremación:

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen al tratarse de subvenciones que se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en que se encuentran la persona o entidad beneficiarias, no se requiere otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión, circunstancia esta que queda acreditada por la documentación aportada en la solicitud de la subvención según lo establecido en la base Octava; y en los controles establecidos para verificar su existencia.

Gastos subvencionables:

Serán gastos subvencionables:

a) Cantidades satisfechas en concepto de arrendamientos o créditos hipotecarios asociados al local del negocio donde se desarrolla la actividad económica.
b) Primas de seguro afectas al local de negocio.
c) Suministros corrientes: electricidad, agua y comunicaciones.
d) Gastos de auditoría.

Los gastos devengados hasta el final del mes anterior a la fecha de la entrada en vigor de la medida de cierre de la actividad acordada por el Gobierno de Canarias no serán subvencionables.

Solicitudes:

1- La presentación de las solicitudes de subvención, y acompañadas de la documentación requerida, se realizará, obligatoriamente, a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias (https://sede.gobcan.es/ece), que será identificado en la correspondiente convocatoria.

Las personas y entidades interesadas deberán acompañar la siguiente documentación a la solicitud de subvención:i) Informe de Vida Laboral a fecha de presentación de la solicitud, comprensiva de todos los códigos cuenta de cotización.

ii- Copia de la licencia municipal de apertura y actividad del establecimiento. En caso de no estar la actividad sujeta al régimen de autorización administrativa previa, deberá aportarse copia de la comunicación previa de inicio con declaración responsable para la apertura de actividades clasificadas no sometidas a régimen de autorización.

iii- Documento acreditativo del Alta de Terceros en el Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), para recibir pagos por cualquier concepto de los órganos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. En caso de que la persona o entidad solicitantes no estén dados de alta, podrán solicitar la misma a través de los siguientes procedimientos y aportar el documento acreditativo junto con la solicitud de subvención:

– Personas físicas: https://sede.gobcan.es/hpae/procedimientos_servicios/tramites/5538.

– Personas jurídicas: https://sede.gobcan.es/hpae/procedimientos_servicios/tramites/4909.

iv- Declaración responsable en la que la persona o entidad solicitante manifieste los siguientes extremos:

  1. Que la empresa viene ejerciendo una actividad económica relativa a alguno de los sectores subvencionables con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.
  2. Que la actividad económica está suspendida por la imposición de medidas restrictivas acordadas por el Gobierno de Canarias como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.
  3. Que el importe total de los gastos corrientes y de funcionamiento soportados durante el ejercicio 2019 es el que figura en el apartado 2 de la solicitud.
  4. Las ayudas recibidas con arreglo al régimen de mínimis.
  5. Que no se halla incursa en las causas de prohibición para ser beneficiario, establecidas en las bases de la convocatoria.
  6. Que no es deudora por resolución firme de procedencia de reintegro de subvenciones.
  7. Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria y frente a la Seguridad Social.
  8. Que ha procedido a la correcta justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
  9. Que los datos que en ella figuran son ciertos y mantienen su vigencia en el momento de la presentación de la solicitud.
  10. Que se compromete a aportar los documentos probatorios o los datos adicionales que le sean requeridos, así como a comunicar de forma inmediata a la Administración cualquier variación que afecte a la documentación aportada.

2- En caso que el solicitante haya manifestado de forma expresa su oposición a que la Dirección General de Promoción Económica recabe electrónicamente o consulte a los organismos competente los certificados y datos del interesado obrantes en dichas Administraciones que deban aportarse en el procedimiento:

i) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria y frente a la Seguridad Social.
ii) Alta en el impuesto de actividades económicas, efectuada con anterioridad a 31 de diciembre de 2019.

3- Los solicitantes deberán estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad al 31 de diciembre de 2019 y mantener la actividad en suspensión.

Plazo de presentación:

Fecha Inicio: 3/12/2020 00:00

Fecha Fin: 11/12/2020 23:59

Se adjunta la publicación del BOC

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