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Subvenciones para entidades sin ánimo de lucro para proyectos de carácter singular

Remitimos la Convocatoria de Subvenciones dirigidas a Entidades sin fines de lucro que realicen proyectos de carácter singular (2020), publicada en el BOP Nº 78, de 29 de Junio de 2020.

OBJETO DEL PROCEDIMIENTO:

El objeto de esta convocatoria es subvencionar los gastos corrientes generados con ocasión de la realización de Jornadas de carácter científicas, tecnológicas y de carácter profesional, Jornadas, Foros, Encuentros, Publicaciones, Premios, etc.  de interés para nuestra sociedad, que por sus características son considerados proyectos singulares, por lo que no cumplirían actualmente el objeto de ninguna de las convocatorias de subvenciones del Cabildo de Gran Canaria en sus distintas materias.

Las acciones a desarrollar tendrán que realizarse en Gran Canaria, o bien si no se realizasen en el territorio insular, el proyecto debe ser de interés para Gran Canaria, lo cual debe estar debidamente justificado en el proyecto presentado.

Se consideran gastos subvencionables, los gastos corrientes generados que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión.

DESTINATARIOS:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades sin fines de lucro que realicen actividades, actuaciones o proyectos dentro del marco de estas subvenciones.

Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria las siguientes Entidades:

Vecinales, de Tercera Edad, Deportivas, Socio Culturales, Culturales, Socio Juveniles, Juveniles, Musicales, Corales, Educativas, de Alumnos, de Padres y Madres de alumnos, Folklóricas, Religiosas, así como cualquier otra de estas características o inscritas con otro tipo de combinación.

Para ser beneficiarias de estas subvenciones, las entidades deberán estar legalmente constituidas, así como acreditar que se encuentran inscritos en el correspondiente Registro Público.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (AMBOS INCLUSIVE):

Fecha de inicio del plazo de presentación: 30/06/2020
Fecha de fin del plazo de presentación: 30/10/2020

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas hasta el agotamiento de la consignación presupuestaria descrita en la base cuarta y en todo caso hasta el 30 de octubre de 2020, inclusive.

REQUISITOS PARA EL INICIO O TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO:

Requisitos generales:

a) No estar incurso en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración Pública que resulten incompatibles con la que se solicita.

c) No haber recibido subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, declarar el importe de las recibidas.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria, cuando hubiere estado obligado a ello.

e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Requisitos específicos:

Para ser beneficiarias de estas subvenciones, las entidades deberán estar legalmente constituidas, así como acreditar que se encuentran inscritos en el correspondiente Registro Público.

PROYECTOS A SUBVENCIONAR Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

Se consideran gastos subvencionables, los gastos corrientes generados que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión.

Quedan excluidos de esta subvención los gastos correspondientes a costes indirectos, así como costes de personal.

No se considerarán gastos subvencionables los gastos derivados de ágapes, brindis, dietas, gastos de representación o cualquier otro derivado, salvo que los mismos al formar parte del proyecto sean cubiertos con la aportación de la entidad.

La financiación de gastos de alojamiento y manutención de ponentes o conferenciantes dentro de las actividades subvencionadas no podrán superar el importe de 160 euros, por la suma de ambos conceptos y por día.

En los supuestos de gastos derivados de viajes de ponentes o conferenciantes, se financiarán los gastos correspondientes a billetes o pasajes en clase turista.

Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por el propio beneficiario o por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.

Si el importe de la subvención fuese inferior al coste global de la actividad subvencionada y la realización completa de la actividad fuese el requisito para la obtención de la subvención, la diferencia entre el coste global y el importe de la subvención tampoco podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por el propio beneficiario o por personas o entidades vinculadas.

Los proyectos presentados a la convocatoria podrán ser proyectos ejecutados en el año 2019 o bien a ejecutar en 2020.

Convocatoria de proyectos de carácter singular
Publicación BOP Las Palmas

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