Ayer se aprobó una orden que prorrogará los módulos de cálculo de la cuota del IGIC en el régimen simplificado. Los empresarios se beneficiarán de unas medidas para disminuir el ingreso que deben realizar.
La reducción general del 20% podría llegar al 35% para determinadas actividades particularmente castigadas por las crisis. Se aplicarían a la cuota anual devengada correspondiente al año 2020 a declarar en la autoliquidación del cuarto trimestre.
También habrá igual reducción del importe del ingreso a cuenta en la autoliquidación del primer trimestre del año 2021.