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Prohibido el alquiler vacacional en zonas turísticas

El Gobierno de Canarias quiere mantener la prohibición del alquiler vacacional en suelo residencial de zonas turísticas, pero traslada las competencias a los cabildos y ayuntamientos, que podrán establecer excepciones.

Así consta en el borrador del nuevo decreto regulador del alquiler vacacional, presentado ayer por el Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, Isaac Castellano. La aprobación final de la normativa llegará seis meses después de la publicación del borrador. Hasta entonces, seguirá en vigor el decreto de mayo de 2015, que prohíbe el alquiler vacacional en zonas turísticas sin excepciones.

El borrador del nuevo decreto establece que «las viviendas situadas en suelo residencial dentro de las zonas turísticas delimitadas por el planeamiento territorial no podrán ser destinadas a vivienda vacacional salvo que el planeamiento urbanístico lo permita expresamente».

También las viviendas ubicadas en asentamientos rurales o agrícolas podrán destinarse a alojamiento vacacional «siempre que el planeamiento urbanístico lo permita de forma expresa».

La nueva regulación deja en manos de las corporaciones locales la decisión de si permitirán o no la actividad del alquiler vacacional en sus territorios, aparte de en las zonas turísticas, así como los límites de su implantación.

El decreto obliga a que los explotadores de viviendas vacacionales garanticen unos servicios turísticos mínimos, como la limpieza, el suministro de lencería y menaje, el mantenimiento de las instalaciones, o la asistencia 24 horas. Además, si se contratase personal, se deberán cumplir las normas laborales, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales aplicables a los trabajadores, así como el convenio colectivo que sea de aplicación.

Lo que no se concreta es si los trabajadores contratados deben ampararse en los convenios de hostelería provinciales.

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