Ayer se aprobó la nueva ley del teletrabajo, tras el acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales.
Esta regulación cubre el vacío legal que existía al respecto en España y establece los derechos y deberes de los trabajadores y las empresas, dejando otros aspectos en manos de la negociación colectiva.
Estas son las principales claves de la ley, que entrará en vigor en veinte días:
– El trabajador deberá realizar en remoto al menos un 30% de su jornada semanal durante un periodo de tres meses. No cubrirá a quienes estén teletrabajando a consecuencia de la covid, aunque las empresas sí tendrán que costear los medios para hacerlo.
– En los contratos con menores de edad y en los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, se debe garantizar un mínimo del 50% de trabajo presencial.
– El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito, entregarlo en el plazo de diez días a los representantes de los trabajadores y enviarlo a la oficina de empleo.
– El teletrabajo será voluntario y reversible para ambas partes.
– Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos que si prestasen servicios en el centro de trabajo.
– Se podrá flexibilizar el horario, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso. El horario deberá especificarse en el acuerdo escrito.
– Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.
– Es obligatorio el registro horario.
– La empresa podrá adoptar las medidas oportunas de vigilancia y control, siempre respetando la dignidad del empleado.
– El trabajador no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles vinculados al desarrollo de su actividad laboral, que deberá costear la empresa. La negociación colectiva establecerá la forma de compensación.