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Primer Tramo de la Línea de Avales a Financiación

Se ha publicado en el BOE núm. 205, de 29/07/2020, la Resolución de 28 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Esta Resolución recoge el Acuerdo del Consejo de Ministros que establece las características del primer tramo de la nueva Línea de Avales para impulsar la inversión empresarial aprobada en el Real Decreto-Ley 25/2020por importe de 8.000 millones de euros (5.000 millones para autónomos y PYMES y 3.000 millones para empresas que no reúnan la condición de PYME).

FINALIDAD:

Cubrir la parte correspondiente de los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación concedidos por entidades financieras supervisadas elegibles a empresas y autónomos con la finalidad principal de atender las necesidades de liquidez derivadas de los gastos corrientes de la empresa (entre otros, pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias) y de la realización de nuevas inversiones.

CARACTERISTICAS PRESTAMOS ELEGIBLES:

Préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que:
– Los nuevos préstamos y operaciones hayan sido formalizados con posterioridad a la publicación de este Acuerdo de Consejo de Ministros en el «Boletín Oficial del Estado».
– Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
– Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

INVERSIONES Y CONCEPTOS ELEGIBLES:

La financiación obtenida deberá emplearse exclusivamente para algunos de los siguientes conceptos:
– Inversión nueva dentro del territorio nacional, incluyendo gastos vinculados a la inversión que sean justificados por la empresa. La inversión deberá hacerse efectiva en el plazo de veinticuatro meses desde la formalización del préstamo.
– Gasto corriente y de capital asociado o destinado, entre otros, a la adquisición, alquiler o leasing para la ampliación, adaptación o renovación de capacidades productivas y de servicios o para el reinicio de la actividad, incluidos la creación y mantenimiento de empleo, equipos, o instalaciones, suministros de materiales y bienes y servicios relacionados y gastos en I+D+i, entre otros.
– Necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas o vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
– No son finalidades de esta línea de avales, las refinanciaciones, restructuraciones, renegociaciones, o las renovaciones de préstamos vivos ni las cancelaciones o amortizaciones anticipadas ni la aplicación de fondos para financiar a deudores comerciales o no comerciales.

La nueva Línea de Avales garantizará los préstamos para la realización de nuevas inversiones, así como los gastos relacionados con las mismas y con la mejora del proceso productivo. También podrá cubrir necesidades de financiación derivadas del pago de salarios, facturas o vencimiento de obligaciones financieras o tributarias, entre otras.

El ICO será el encargado de tramitar la nueva línea, manteniéndose el modelo de colaboración público-privada con las entidades financieras.

Las empresas que soliciten esta financiación garantizada no podrán tener su sede en paraísos fiscales y los recursos avalados no podrán emplearse para el pago de dividendos.

El aval garantizará el 80% de las nuevas operaciones de autónomos y PYMES y el 70% de los préstamos solicitados por el resto de empresas.

Los avales podrán solicitarse hasta el 01/12/2020. El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 8 años.

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