Resolución de 19 de junio de 2020, por la que se dispone la publicación del acuerdo por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, publicada en el BOC Nº 123.
Las medidas que dispone esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de Canarias una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma y mientras subsista la declaración de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas en este acuerdo, los Presidentes de los Cabildos Insulares y los Alcaldes de los Ayuntamientos de Canarias, como autoridades sanitarias, podrán adoptar medidas adicionales y complementarias en sus respectivos ámbitos territoriales.
Entre las medidas que contiene la Resolución, destacan:
Deberá cumplirse la distancia de seguridad interpersonal de, por lo menos, 1,5 metros, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria. La obligación de uso de mascarilla será exigible salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del citado Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio.
Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a los propios trabajadores, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta entre los no convivientes en todo momento en su interior, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento, así como procedimientos que permitan el control de la distancia de seguridad interpersonal. El control de aforo incluirá los aparcamientos propios para personas trabajadoras y usuarias.
Las actividades, eventos o aglomeraciones que tengan lugar en recintos al aire libre no podrán superar en ningún caso los 1000 asistentes. Aquellas que tengan lugar en recintos cerrados no podrán superar en ningún caso los 300 asistentes.
Excepcionalmente podrán superarse los límites de aforo y asistencia previstos en este acuerdo, previa autorización de la Dirección General de Salud Pública.
En actividades de restauración, deberá respetarse una distancia de separación de 1,5 metros, entre las mesas o agrupaciones de mesas, así como en barra, entre clientes o grupos.
En actividades de establecimiento turísticos de alojamientos, cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes y las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de material.
En establecimientos comerciales, con carácter general, no podrá superar el 75% del aforo autorizado o establecido.
Este límite no será de aplicación en los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, sin perjuicio de la necesidad de cumplir las medidas generales de higiene y protección.
La resolución también recoge medidas de control de pasajeros en puertos y aeropuertos, y establece que podrá realizarse control de temperatura así como otro tipo de medida sanitaria, a la llegada o a la salida, según se trate de viajes procedentes de aeropuertos o puertos externos al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de traslados interinsulares.
En relación con la Prevención de riesgos laborales en relación con la situación derivada por la COVID-19, se establece que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de Trabajo como autoridad laboral y del Instituto Canario de Seguridad Laboral como su órgano técnico en materia de prevención de riesgos laborales, promoverá la seguridad y salud en el trabajo, prestando seguimiento, asesoramiento y asistencia técnica al empresariado y a la población trabajadora, así como con la publicación de documentación técnica sobre la materia por sectores de actividad económicos en relación con la situación laboral derivada por la COVID-19.
La Dirección General de Trabajo como autoridad laboral velará, mediante actuaciones de vigilancia y control, por el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales a adoptar por las empresas situadas en el ámbito territorial de Canarias, contempladas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, colaborando con la autoridad sanitaria en la verificación de la adaptación de los planes de prevención de riesgos de las empresas a la situación actual de crisis sanitaria.
En caso de que se constate incumplimiento de las medidas de prevención fijadas por las autoridades sanitarias, cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública, en base al principio de colaboración administrativa la Dirección General de Trabajo lo pondrá en conocimiento de la autoridad sanitaria competente para su actuación.