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Medidas de reactivación y protección del empleo

El Boletín Oficial del Estado de 27 de junio ha publicado el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

En relación con las medidas de carácter laboral, se mantienen los expedientes basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada tal y como se establece en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, manteniéndose idénticas obligaciones que las previstas en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, en relación con las comunicaciones de carácter expreso, total y definitivo a la autoridad laboral de la renuncia a las medidas de suspensión o reducción de jornada.

Asimismo, y derivado de lo anterior, no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo.

Prohibición que podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las anteriores, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Por su parte, los expedientes tramitados, basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (Etop) 

– Se mantiene el procedimiento abreviado del artículo 23, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y hasta 30 de septiembre, con el informe potestativo de la Inspección de Trabajo y la prioridad de los sindicatos frente a la comisión ad hoc.
– La tramitación de estos ERTES puede iniciarse durante la vigencia de los ERTES de fuerza mayor.
– Si un ERTE por causa ETOP se produce tras la finalización de un ERTE por causa de fuerza mayor se retrotraen sus efectos a la fecha de finalización de éste.
– Los ERTES por causas ETOP vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley mantienen su vigencia hasta la fecha prevista en la comunicación final de la empresa.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo para las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo, fundamentada en su extensión por las peculiaridades de este colectivo.

En relación a las exoneraciones de cotizaciones aplicables los meses de julio, agosto y septiembre para ERTES 

Fuerza mayor total Rebrote (julio, agosto y septiembre)

– Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 80%
– Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 60%

Fuerza mayor total (julio, agosto y septiembre)

– Empresas de menos de 50 trabajadores:
Julio:  Exoneración del 70%
Agosto: Exoneración del 60%
Septiembre: Exoneración del 35%

– Empresas de 50 o más trabajadores:
Julio:  Exoneración del 50%
Agosto: Exoneración del 40%
Septiembre: Exoneración del 25%

Fuerza mayor parcial y Etop (julio, agosto y septiembre)

– Empresas de menos de 50 trabajadores: julio agosto y septiembre
Activos: Exoneración del 60%
En Erte: Exoneración del 35%

– Empresas de 50 o más trabajadores: julio agosto y septiembre

Activos: Exoneración del 40%
En Erte: Exoneración del 25%

La Disposición adicional undécima. establece que el Gobierno, en atención a las condiciones de lejanía e insularidad que le confieren a Canarias la condición de región ultraperiférica de la Unión Europea, tendrá en cuenta sus particularidades hasta la reanudación del tráfico aéreo internacional.

Asimismo, se prevé una exención progresivamente descendente en la obligación de cotizar durante los tres primeros meses siguientes al levantamiento del estado de alarma para aquellos trabajadores que estuvieran percibiendo a 30 de junio la prestación por cese de actividad recogida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que alcanza el 100 % en el mes de julio, el 50 % en agosto y el 25 % en el mes de septiembre.

Además se prevé la posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social con el trabajo por cuenta propia siempre que se cumpla con unos requisitos.

En el título III de este real decreto-ley, se crea el Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (en adelante, FERGEI), para la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de operaciones de compraventa a medio y largo plazo del suministro de energía eléctrica entre consumidores de energía eléctrica que tengan la condición de consumidores electrointensivos, y los distintos oferentes de energía eléctrica en el mercado de producción.

El Estado gestionará la referida cobertura de riesgos de incumplimiento de los consumidores electrointensivos por medio de un Agente Gestor, designándose a estos efectos a CESCE.

Por su parte las disposiciones adicionales séptima a décima regulan aquellas cuestiones necesarias para la puesta en marcha del citado fondo, tales como la dotación presupuestaria inicial, el plazo de suscripción de los convenios necesarios y el plazo para que CESCE, inicie su actividad para gestionar como asegurador o como garante, en nombre propio y por cuenta del Estado, la cobertura de los riesgos en el marco de los contratos que suscriban los consumidores electrointensivos para la adquisición a medio y largo plazo de energía.

Se adjunta publicación en el BOE.

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