El Boletín Oficial de Canarias (BOC) publica hoy lunes la Orden por la que ya no es necesaria la presentación de pruebas diagnósticas para las personas que entren a Canarias desde del resto del territorio nacional y dispongan del documento oficial acreditativo de haber recibido la pauta completa de vacunación o, al menos, una dosis con una antelación superior a 15 días.
Dicho certificado se puede obtener en la web www.miscs.org.
Así, quedan excluidos de presentar una prueba COVID-19 a la entrada en Canarias:
– Las personas que acrediten haber estado fuera de las Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia.
– Pasajeros que tengan el documento oficial acreditativo de haber recibido la pauta completa de vacunación dentro de los 8 meses previos al desplazamiento, o al menos una dosis de una vacuna autorizada con más de 15 días de antelación, o que acrediten por medio de un certificado médico oficial o documento público, que han pasado la enfermedad hace menos de 6 meses.