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Los autónomos podrán deducir los gastos de luz y agua si trabajan en casa

Los autónomos podrán deducirse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los gastos de suministros de su vivienda, como luz, gas, calefacción o teléfono.

La Dirección General de Tributos señala que los trabajadores por cuenta propia pueden deducirse gastos derivados de la titularidad de la vivienda como hipoteca, el IBI, la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de forma proporcional al espacio de la vivienda que se utiliza para la actividad profesional. No obstante, esto no se aplicaba a suministros.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contradice el criterio del Ministerio de Hacienda alegando que si la legislación permite la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica, no es lógico que la Dirección General de Tributos excluya los suministros.

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no obliga a Hacienda a modificar su criterio, pero los autónomos podrán recurrir.

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