Los autónomos podrán deducirse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los gastos de suministros de su vivienda, como luz, gas, calefacción o teléfono.
La Dirección General de Tributos señala que los trabajadores por cuenta propia pueden deducirse gastos derivados de la titularidad de la vivienda como hipoteca, el IBI, la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de forma proporcional al espacio de la vivienda que se utiliza para la actividad profesional. No obstante, esto no se aplicaba a suministros.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contradice el criterio del Ministerio de Hacienda alegando que si la legislación permite la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica, no es lógico que la Dirección General de Tributos excluya los suministros.
La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no obliga a Hacienda a modificar su criterio, pero los autónomos podrán recurrir.