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Cecapyme pide que las funerarias puedan tramitar licencias las 24 horas

Cecapyme hace suyas las reivindicaciones de la Asociación de Empresarios Funerarios de la Comunidad Autónoma, que están seriamente preocupados por los problemas que están empezando a aflorar en los fallecimientos por causa del Covid-19 o que se sospecha que sean Covid-19, ya que se está dando el caso de que personas que fallecen en domicilios no pueden ser trasladadas hasta que los registros civiles emitan la preceptiva licencia de enterramiento y esto es entre las 09:00 y las 14:00 horas y entre las 17:00 horas y las 20:00 horas, horario éste de tarde que no se cumple en todos los registros civiles habilitados de Canarias.

Esta situación es claramente dramática para los familiares de un fallecido, por ejemplo, a las 21:00 horas, ya que sin poder velar al cuerpo, como medida sanitaria ante la propagación del virus, tienen que aislar al fallecido en su domicilio hasta la apertura del registro civil a la mañana siguiente.

Por este motivo, Cecapyme solicita la mediación y gestión del Gobierno de Canarias, para que en el ejercicio de sus funciones y en su labor de traslado al Estado ayude con sus medios a resolver una situación de justicia social.

El Ministerio de Sanidad ha dictado la Orden SND/272/2020, de 21 de marzo, por la que se deja en suspenso el plazo de 24 horas que la vigente Ley del Registro Civil exige entre la defunción y el enterramiento, para permitir que los familiares puedan disponer en el menor plazo posible lo que estimen oportuno sobre las exequias de sus familiares fallecidos. Esta orden complementa el propio artículo ochenta y siete de la Ley del Registro Civil que prevé que, en tiempo de epidemia, de existir temor fundado de contagio o cuando concurran otras circunstancias extraordinarias, los preceptos sobre defunción y enterramiento de la Ley pueden verse alterados.

Dicho de otra manera, los fallecidos por el COVID-19 no tendrán que esperar a cumplir las 24 horas reglamentarias que establece la Ley del Registro Civil en una situación normal y, ya metidos en materia, la Orden Ministerial hace extensivo este adelanto del plazo a todos los fallecimientos ocurridos durante el Estado de Alarma.

Cecapyme recuerda que el Ministerio de Justicia ha previsto también que los jueces de guardia puedan emitir licencias de enterramiento en las diferentes jurisdicciones, lo que podría ser en Canarias una alternativa para suplir los horarios de cierre de los registros civiles. No obstante, la realidad de estos días es que no existe un criterio único en los Juzgados para aceptar realizar este trámite, por lo que las empresas funerarias se están enfrentando al criterio personal del juez responsable de cada turno de guardia, con la inseguridad y la impotencia que esto produce, sobre todo por la presión familiar en momentos tan sensibles y que conllevan un estricto requerimiento sanitario.

A todo esto se le une que una Orden de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, de 20 de marzo, estableció que el Covid-19 fuese incluido entre las enfermedades del Grupo I, contempladas en el artículo 4 del Decreto 132/2014 de 29 de diciembre de Sanidad Mortuoria. Es decir, se recoge que el Covid-19 es una enfermedad de contagio infecciosa, por lo que el protocolo de actuación establece el carácter inmediato y urgente del traslado directo de los fallecidos para su inhumación o incineración.

Los empresarios funerarios advierten de que esta situación se puede complicar, y mucho, en el caso de que aumente el número de fallecidos como consecuencia del Covid-19, ya que podría propiciarse una acumulación de fallecidos, con el consiguiente colapso en la operativa y el añadido peligro sanitario, como hemos observado en otras comunidades autónomas.

Finalmente, el sector funerario pide al Gobierno de Canarias que se garantice la operativa y la llegada efectiva de los pedidos sanitarios que las propias funerarias han realizado con sus recursos a través de diferentes proveedores. Las empresas funerarias tienen la posibilidad de dotar directamente a su personal de las necesarias medidas de seguridad, evitando así entrar en el reparto sanitario público que mermaría sus recursos, pero para ello sí que se necesita que los proveedores contratados puedan garantizar la provisión sin incidencias en el traslado.

Las funerarias necesitan proteger a sus empleados de la misma manera que un hospital lo hace con sus médicos y personal sanitario en general. Necesitan que se efectúen los test al personal funerario como grupo de riesgo que son, ya que no solo tratan con los fallecidos, sino también con muchos familiares que en la mayor parte de los casos han estado expuestos a la infección en los hospitales.

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