La Inspección de Trabajo avala la decisión de las empresas que decidan diferenciar qué es el tiempo de trabajo efectivo que desempeñan sus trabajadores. De esta manera podrán descontar de la jornada laboral de sus trabajadores el tiempo que empleen para fumar, llamar por teléfono o tomar un café.
Así consta en la guía de criterios técnicos sobre el registro de jornada obligatorio que se entregó ayer al cuerpo de inspectores. Esos criterios indican que debe ser la negociación colectiva la que fije de que manera se hará el cómputo de los horarios.
La Inspección de Trabajo recuerda que llevar el registro de jornada es obligatorio para el empresario, de forma diaria y efectiva. Lo que no especifica es la manera en la que debe hacerse. Son válidos una hoja de papel (puede estar escaneada para su almacenaje), un reloj horario o una aplicación móvil, siempre que sea fiable y esté accesible en cualquier momento.
En principio los inspectores no multarán a las empresas hasta el próximo 15 de julio.