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Flexibilización de medidas (Fase II)

Ayer se publicó en el BOE la Orden SND/422/2020, por la que se  modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2.

Las islas de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife y La Palma, pasan a la fase 2 del Plan de desescalada.

Resumen de medidas adoptadas y aplicables a este segunda fase:

1.- Flexibilización de medidas de carácter social:

– Libertad de circulación:

a) se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales.

b) Se amplía de diez a quince las personas que pueden celebrar reuniones con amigos o familiares, excepto en el caso de personas convivientes, manteniendo en todo momento la distancia mínima de seguridad de, al menos dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física.

c) Personas de hasta 70 años: podrán realizar la actividad física no profesional al aire libre en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 y las 20:00 horas, reservada a los mayores de 70 años.

d) Las comunidades autónomas podrán acordar en su ámbito territorial que la franja horaria de estas salidas comiencen hasta dos horas antes y termine hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas horarias.

* Se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

 – Velatorios y entierros:

a) se autorizan en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de veinticinco personas, en cada momento, en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

b) En el enterramiento o  cremación de la persona fallecida: se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además del ministro de culto.

– Lugares de culto:

a) se permitirá su asistencia siempre que no supere cincuenta por ciento de su aforo, que deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

– Ceremonias nupciales:

a) podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. En todo caso, un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados.

* En todos los casos deberán respetarse las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.

2.- Condiciones para el desarrollo de la actividad de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:

2.1. Para aquellos que no tengan la condición de centros y parques comerciales:

-Se autoriza  la reapertura de todos los  establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, con independencia de su superficie útil de exposición y venta.

 Requisitos de apertura:

a) Reducción al 40% del aforo total en los establecimiento y locales comerciales o bien en cada una de las plantas del establecimiento.

b) Se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. Si no es posible, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

c) Establecimiento de un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

d) Que cumplan adicionalmente con la medidas recogidas en esta Orden.

– Lo dispuesto, a excepción de las medidas de seguridad e higiene previstas, no sera de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, los cuales podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían.

– Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura a público, podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, escalonadamente y evitando aglomeraciones.

– Se podrá establecer un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) que ya hubieran reiniciado su actividad: se garantizará la limitación a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure la distancia social de dos metros.

2.2 .- Para la reapertura al público de centros y parques comerciales:

– Requisitos de apertura:

a) Limitación del aforo total al 30% en zonas comunes conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial.

b) Limitación del aforo al 40% en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.

c) No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

d) Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas (zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso) que deberán permanecer cerradas.

e) Cumplimiento de las medidas de higiene establecidas conforme al artículo 13, 14 , 15 y 17 de la presente orden.

3.- Medidas en materia de aforo para los establecimiento y locales abiertos al público:

– Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.

– Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

4.- Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración:

– Se autoriza la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local con un aforo del 40%, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno.

– El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa.

– No se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.

– Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

– Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación.

– Prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en al Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

–  Se deberá asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entres las mesas o agrupaciones de mesas.

– Cumplimiento de las medidas de higiene establecidas conforme al artículo 19 de la presente orden.

5.- Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos:

– Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden SND/257/2020 de 19 de marzo, siempre que no supere un tercio de su aforo.

– Les será de aplicación lo establecido en el capítulo IV de la presente Orden.

– Cumplimiento de las medidas de higiene establecidas conforme al artículo 23 de la orden adjunta.

6.- Visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores:

– Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores  así como la realización de paseos por los residentes.

– Les corresponderá establecer los requisitos y condiciones en las que se deben realizar dichas visitas y paseos.

7.- Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura

a) Apertura de bibliotecas, máximo un tercio de aforo, se permitirá el préstamo de libros.

b) Reapertura al público de las salas de exposiciones.

c) Reapertura al público de monumentos y otros equipamientos culturales

d) Apertura de cines, teatros, auditorios y espacios similares, con butacas pre-asignadas y siempre que no se supere el tercio de aforo autorizado.

8.- Actividad deportiva liga profesional

Se podrá proceder a la reanudación de la competición profesional siempre y cuando la evolución de la situación sanitaria lo permita.

9.- Apertura de instalaciones deportivas cubiertas

Podrá acceder a las mismas cualquier persona que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.

10.- Apertura de piscinas para uso deportivo

Podrán acceder a las mismas cualquier persona, teniendo carácter preferente el acceso de los deportistas integrados, a través de la correspondiente licencia, en la federación deportiva cuyas modalidades y especialidades deportivas se desarrollen en el medio acuático; natación, salvamento y socorrismo, triatlón, pentalón moderno y actividades subacuáticas.

11.- Condiciones para la reapertura al público de las piscinas recreativas 

Se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona.

El aforo máximo permitido será del treinta por ciento de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad.

12.- Uso de las playas

– El tránsito y permanencia en las playas, así como la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, se realizarán en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 7 de esta orden, siempre que en este último caso se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

– Se permite el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares. Su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de  personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso podrán contar con su acompañante.

– Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

– Los Ayuntamiento podrán establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo en las playa así como establecer límites en los tiempo de permanencia en las mismas.

– Las actividades de hostelería y restauración que se realicen en las playas, incluidas las descubiertas, con concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, se regirán por  lo establecido para el régimen de hostelería y restauración

13.- Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias

Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. A estos efectos, se procederá a la apertura de pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.

14.- Se permiten las rebajas en comercios

Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

La presente orden entra en vigor desde las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Orden SND/414/2020
Orden SND/442/2020

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