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Flexibilización de medidas (Fase I)

El 9 de mayo se ha publicado en el BOE nº 130 la Orden SND/399/2020 para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad:

1.- Flexibilización de medidas de carácter social:

Libertad de circulación:

a) se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales.
b) Se autorizan las reuniones de hasta un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes, manteniendo en todo momento la distancia mínima de seguridad de, al menos dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física.
c) En el caso de unidades territoriales previstas en el apartado quince del anexo, se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas.

Velatorios y entierros:

a) se autorizan en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre y diez personas en espacios cerrados.
b) En la cremación de la persona fallecida: se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además del ministro de culto.

Lugares de culto: Se permitirá su asistencia siempre que no supere un tercio de su aforo.

– Durante estos contactos sociales deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

– En todos los casos deberán respetarse las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.

Desplazamiento de la población infantil y actividad física no profesional al aire libre: Las comunidades autónomas podrán acordar en su ámbito territorial que la franja horaria de estas salidas comiencen hasta dos horas antes y termine hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas horarias.

– Se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

2.- Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:

– Se autoriza  la reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas con una superficie inferior a 400 metros cuadrados y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma.

Quedan exceptuados:

a) Locales con superficie mayor de 400 metros cuadrados.
b) Los que estén dentro del Centro Comercial o Parque Comercial, sin acceso directo desde el exterior.

Requisitos de apertura (no exigibles a los locales y establecimientos minoristas que hasta ahora podían abrir):

a) Reducción al 30% del aforo total en los locales comerciales o bien en cada una de las plantas del establecimiento.
b) Se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. Si no es posible, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
c) Establecimiento de un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
d) Que cumplan adicionalmente con la medidas recogidas en esta Orden.

– Lo dispuesto, a excepción de las medidas de seguridad e higiene previstas, no séra de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, los cuales podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían.

– Podrán proceder a su reapertura al público, con CITA PREVIA:

a) Los concesionarios de automoción.
b) las estaciones de inspección técnica de vehículos.
c) los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.
d) las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior.

– Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura a público, podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, escalonadamente y evitando aglomeraciones.

– Se podrá establecer un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

– Reapertura de los mercadillos al aire libre con preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad, cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes.

– Se deberán respetar las medidas de higiene exigibles a los establecimiento y locales con apertura al público, recogidas en el artículo 11 de la Orden.

– Asimismo, se deberán adoptar las medidas de higiene y/o prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público así como adoptar medidas relativa a la higiene de lo clientes en el interior de los establecimientos y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública en los términos del artículo 12 y 13 de la Orden.

– Los establecimiento y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurarse de que la distancia de seguridad de dos metros interpersonal se respeta.

– Los establecimientos no podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones.

3.- Condiciones para la reapertura de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración:

– Se autoriza la reapertura de las terrazas con un aforo al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el años inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.

– Si el Ayuntamiento autorizara el incremento de la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas, respetando, en todo caso, la proporción del 50% entres mesas y superficie disponible.

– Se autorizan las reuniones en las terrazas de los establecimientos de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

– En la prestación del servicios en las terrazas se deberán adoptar las medidas de higiene y/o prevención necesarias conforme al artículo 16 de la Orden.

4.- Apertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos:

– Podrá procederse a la apertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público con las siguientes limitaciones:

a) A los servicios de restauración y cafetería de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará con carácter general lo establecido en el capítulo IV.
b) Exclusivamente para los clientes hospedados, se prestará servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento.
c) No se prestarán en las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico, que permanecerán cerradas.
d) No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.
e) Uso de los aseos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la orden.
f) Identificación de las zonas de acceso restringido o clausuradas totalmente.
g) Deberá adoptarse las medidas de higiene y/o prevención conforme al artículo 45 y 46 de la orden.

Por otro lado, en los  CAPÍTULOS VI, VII y VIII, se recogen las condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios, medidas de flexibilización en materia de ciencia e innovación y las condiciones para la reapertura al público de las bibliotecas, y en los CAPITULOS IX, X, XI, XII y XIV las condiciones para la apertura al público de los museos, condiciones en las que deben desarrollarse la producción y rodaje de obras audiovisuales, apertura al público de los locales y establecimiento en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales, condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada, y las condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza respectivamente, por si estuvieran interesados en consultar el desarrollo de las mismas.

La presente orden tendrá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Se adjunta la publicación en el BOE.

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