La Audiencia Nacional ha avalado que las empresas hagan fichar a sus trabajadores cuando realizan pausas para fumar o tomar café o desayunar, con el objetivo de descontar este tiempo de las horas efectivamente trabajadas.
La sentencia de diciembre de 2019 niega la razón a CC OO, que demandó a una empresa por considerar que utilizó un sistema de registro de jornada fraudulento y modificó en perjuicio de los trabajadores las condiciones de trabajo anteriores.
La Audiencia Nacional respalda que la empresa implante cambios del nuevo registro unilateralmente si no llega a un acuerdo con los representantes legales de los trabajadores.
A este respecto, la Confederación Canaria de Empresarios (CCE) de Las Palmas valora la decisión indicando que las empresas se ven obligadas a controlar el tiempo efectivo de trabajo.
Su secretario comenta que «siempre ha habido flexibilidad horaria en las empresas, salvo abusos. Pero la normativa da derecho a la empresa a fiscalizar el tiempo efectivo de trabajo y a descontar los descansos que sobrepasen lo acordado para tomar café o fumar».