La exención de abonar el DUA para compras inferiores a 150 euros no está contemplada para las mercancías sujetas al AIEM porque esa excepción se encuentra consignada en el marco de la nueva ley presupuestaria.
Los nuevos presupuestos generales subieron el límite exento de IGIC de 22 a 150 euros. Sin embargo, en relación con el AIEM, esta exención quedó eliminada. Por ello, en caso de mercancía sujeta a AIEM siempre se tendrá que realizar el DUA para la gestión aduanera para declarar y liquidar dicho impuesto, aunque de IGIC pueda quedar exento.
Con la ampliación del mínimo exento del DUA, el Ejecutivo autonómico persigue estimular el comercio electrónico en Canarias, que permanece a la cola del país en este aspecto.