El Congreso aprobó ayer la inclusión de la llamada ‘enmienda canaria’ para reconocer la singularidad del plátano canario en la reforma de la Ley de cadena alimentaria.
Esta enmienda establece que para determinar el coste efectivo de producción en las operaciones comerciales de la cadena alimentaria del plátano IGP (Indicación Geográfica Protegida) se computen las ayudas directas o indirectas que perciba el productor de la explotación.
Las organizaciones productoras computarán como precio el precio medio de todas sus ventas de plátano de canarias IGP a todos sus clientes en cada año natural. En transacciones posteriores, se considerará como coste efectivo de producción el precio pagado por el adquirente al operador inmediatamente anterior por categoría.
Finalmente, se establece que el comprador y la organización de productores que haya realizado la venta tendrán la obligación de fijar en el contrato el precio del producto, pudiendo hacerlo hasta una semana después del proceso de maduración en destino del plátano de Canarias.