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Decreto ley de medidas extraordinarias en materia turística

En el BOC Nº 223, de 31 de Octubre, se ha publicado el Decreto ley 17/2020, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia de COVID-19.

La Ley entró en vigor ayer domingo y establece las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia:

1.- Para acceder a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias será preciso que los usuarios turísticos mayores de seis años, que no provengan del territorio de la Comunidad autónoma de Canarias demuestren la realización, en el plazo máximo de las 72 horas previas a su llegada, del test de diagnóstico de infección activa que establezcan las autoridades sanitarias y que acredite que el usuario turístico no ha dado positivo como transmisor de la Covid-19.

2.- Con carácter previo a la formalización de la reserva o contratación de los servicios de alojamiento turístico en cualquiera de los establecimientos turísticos de Canarias, se informará de que entre las condiciones de acceso al mismo se incluye la de acreditar la realización del referido test diagnóstico.

3.- No resultará de aplicación la condición de acceso a la que se refiere el párrafo primero a quien acredite la condición de residente en Canarias, y declare bajo su responsabilidad que no ha abandonado el territorio de la Comunidad autónoma de Canarias en los 15 días previos a su llegada al establecimiento y que además en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la Covid-19. Tampoco será necesaria la demostración de la realización del referido test diagnóstico a los no residentes que acrediten mediante su documento de viaje haber permanecido en Canarias los 15 días previos a la fecha de acceso al establecimiento turístico de alojamiento, y que además declaren bajo su responsabilidad que en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la Covid-19.

4.- En el momento de formalización de la reserva o contratación de los servicios de alojamiento turístico cada cliente habrá de prestar su aceptación a la condición de acceso que, conforme a los apartados anteriores, le resulte de aplicación.

5.- El establecimiento turístico de alojamiento denegará el acceso a la persona que no cumpla las condiciones que le sean de aplicación conforme a los apartados 1 y 3. No obstante lo anterior, y cuando el motivo para denegar el acceso sea carecer del referido test diagnóstico, deberá informar de los lugares próximos al establecimiento en que podría someterse a esa prueba, o bien ofrecer dicha posibilidad en el propio establecimiento a coste del usuario turístico. Excepcionalmente, en el supuesto de que el usuario turístico no acredite su sometimiento al test diagnóstico, pero demuestre su disponibilidad para realizárselo, podrá autorizarse su acceso y pernoctación el tiempo imprescindible para obtener los resultados. En este caso, el usuario turístico no podrá abandonar la habitación salvo para realizar el test y recoger los resultados.

6.- Todo establecimiento turístico de alojamiento deberá colocar en su recepción, al menos en cinco idiomas comunitarios, carteles indicativos e informativos relativos a las condiciones de acceso a las que se refiere este artículo.

7.- En el plazo máximo de las 48 horas previas a la salida del establecimiento de alojamiento los usuarios turísticos cuyo lugar de destino exija para su retorno, bien una prueba negativa en Covid-19, o bien la realización de una cuarentena, deberán ser informados por el propio establecimiento de los lugares en los que poder someterse a los test diagnósticos que cuenten con la homologación de las autoridades sanitarias según exija el destino de retorno, en los que se expida certificación acreditativa de la realización de dicha prueba, sus condiciones y el resultado.

8.- Los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias deberán conservar a disposición del Servicio Canario de la Salud la información contenida en las hojas de registro a que hace referencia la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento por el cliente de las condiciones de acceso a al establecimiento a que hacen referencia los apartados anteriores.

9.- Con carácter previo a la formalización de la reserva o contratación de los servicios de alojamiento turístico en cualquiera de los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias, se informará a los clientes de que deberán descargar y mantener activa durante su estancia en las islas, así como los 15 días inmediatamente posteriores a su regreso a su lugar de origen, la aplicación móvil de alerta de contagios Radar Covid. Todos los establecimientos deberán colocar en su recepción, al menos en cinco idiomas comunitarios, carteles indicativos e informativos al respecto.

Adjuntamos el Real Decreto íntegro.

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