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Certificado obligatorio en hostelería, restauración, ocio nocturno y gimnasios

El (BOC) ha publicado la orden para las actividades que deben exigir el certificado covid obligatorio y cuáles pueden acogerse a la exigencia voluntaria.

En los niveles de alerta 3 y 4 el certificado será obligatorio para establecimientos de hostelería y restauración con un aforo superior a 30 personas. Quedan exceptuados los comedores de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado.

También está obligado el ocio nocturno, los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar y los gimnasios y similares, siempre que su aforo sea superior a 30 personas.

Será obligatorio en los eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida. Esta obligatoriedad se extiende a los eventos deportivos y espectáculos públicos con asistencia de más de 500 personas, así como a los eventos culturales en cines, teatros, auditorios y similares.

La obligatoriedad afecta también a los centros sociosanitarios residenciales o de día, para las visitas y personas ajenas a la institución.

Los restantes establecimientos, instalaciones o actividades de las islas que se encuentren en los niveles de alerta sanitaria 3 y 4 podrán continuar aplicando la exigencia del certificado covid de forma voluntaria y beneficiarse de los horarios, aforos y número de personas por grupo del nivel inferior.

Sigue vigente para las islas que se encuentren en niveles 1 y 2 el uso del certificado covid con carácter voluntario en los establecimientos y actividades sujetas a límites de aforos y horarios.

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