Ya se ha aprobado y publicado en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto Ley 2/2021, de 1 de marzo, que regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
Se establecen dos líneas de subvenciones:
a) Línea 1: subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados.
b) Línea 2: subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados.
Beneficiarios:
– Las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que desarrollen en Canarias, con carácter principal, una actividad económica encuadrada y en situación de alta en alguno de los grupos o epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que figuran en el Anexo 3; y, tratándose de pequeñas y medianas empresas, tener en Canarias un establecimiento permanente donde se desarrolle la actividad objeto de subvención.
– Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y tengan ánimo de lucro, y se encuentren incluidas en alguna de las categorías determinadas en el apartado 2.b) en función de las personas que ocupen y el volumen de negocios anual o el balance general anual de que dispongan.
– Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas que estando en situación de alta durante 2019 y 2020 y continúen activas a la entrada en vigor del presente Decreto ley, hayan sufrido en el segundo semestre de 2020 una reducción igual o superior al 30% en el volumen de facturación respecto al mismo semestre de 2019.
– No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas en las que concurra alguna de la siguientes circunstancias:
a) Tratarse de una sociedad mercantil pública u otra participada en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por Administraciones Públicas o entidades dependientes de éstas.
b) Haber sido sancionado o condenado mediante resolución administrativa o sentencia, ambas firmes, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género en los últimos (2) años.
c) Que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, a tenor de lo establecido en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Financiación:
El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por el presente Decreto ley asciende a ochenta y cuatro millones (84.000.000) de euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y del Servicio Canario de Empleo para la anualidad 2021.
Destino de la subvención:
La subvención estará dirigida a financiar las necesidades de capital circulante para que la persona o empresa pueda operar y atender sus pagos relativos a los gastos fijos de funcionamiento como son:
a) Cantidades satisfechas en concepto de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles asociados al local del negocio donde se desarrolla la actividad económica, y cánones por derecho al uso de las distintas manifestaciones de la propiedad intelectual.
b) Primas de seguros no sociales.
c) Suministros corrientes: electricidad, agua y comunicaciones.
Cuantía de la subvención:
La cuantía máxima de la subvención es de 25.000 euros.
Plazos:
El plazo para presentar las solicitudes se abrirá el 10 de marzo y durará 20 días hábiles, hasta el 8 de abril.
Adjuntamos la publicación en el BOC.