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Aprobada la obligación del registro diario de la jornada laboral

El pasado 12 de marzo se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

La nueva disposición establece que la empresa debe garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador.

Además, la empresa deberá conservar los registros durante cuatro años, debiendo permanecer a disposición de los empleados, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Las sociedades tienen hasta el 12 de mayo para implantar un sistema que garantice el registro diario de jornada.

Esta medida se toma en base a la realización de horas extraordinarias que no son abonadas en nómina, ni pagadas en días libres y que, por tanto, no cotizan a la Seguridad Social.

Esto impide la creación de nuevos puestos de trabajo, ya que según datos de la Encuesta de Población Activa, en España en 2018 se realizaron 6,4 millones de horas extraordinarias a la semana.

La obligatoriedad del registro es para todos los tipos de contrato.

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