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Ampliación sobre las ayudas directas a pymes y autónomos

Ampliamos la información del Decreto Ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a autónomos y pymes de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.

PLAZO DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD:

Será de 20 días hábiles, iniciándose dicho plazo el 10 de marzo de 2021 y finalizando el 8 de abril.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES:

Se inicia mediante la presentación de una SOLICITUD, cuyo modelo figura en los Anexo 1 (para personas trabajadoras autónomas sin asalariados) y Anexo 2 (para PYMES, incluidas las personas trabajadoras autónomas con asalariados) del presente Decreto Ley, acompañada de la documentación que se establece en el artículo 12.

– Cada persona o empresa interesada podrá presentar sólo una solicitud. En caso de presentar más de una, sólo se tendrá en cuenta la primera.

– La concesión de la subvención se realizará hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención que estén completas. Si no lo estuvieran, a la fecha en que reúna toda la documentación necesaria.

– En la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en el supuesto de la línea 2) y del Servicio Canario de Empleo ( en el supuesto de la línea 1).

– Agotado el crédito disponible, las solicitadas no atendidas por dicho motivo serán desestimadas.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR: (ARTÍCULO 12 DEL DECRETO LEY )

Con CARACTER GENERAL se deberá acompañar la SOLICITUD DE SUBVENCIÓN con la DECLARACIÓN RESPONSABLE (ANEXO 2) en la que la persona o entidad solicitante manifieste los siguientes extremos:

a) Las ayudas recibidas con arreglo al del Marco Nacional Temporal o en aplicación del Marco Temporal Europeo.

b) Que no se halla incursa en las causas de prohibición para ser beneficiario, establecidas en el presente Decreto ley.

c) Que no ha sido sancionada o condenada mediante resolución administrativa o sentencia, ambas firmes, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género en los últimos dos (2) años.

d) Que no es deudora por resolución firme de procedencia de reintegro de subvenciones.

e) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria y frente a la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad profesional.

f) Que ha procedido a la correcta justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

g) Que los datos que en ella figuran son ciertos y mantienen su vigencia en el momento de la presentación de la solicitud.

h) Que se compromete a aportar los documentos probatorios o los datos adicionales que le sean requeridos, así como a comunicar de forma inmediata a la Administración cualquier variación que afecte a la documentación aportada.

i) Que cumplen los requisitos para ser considerada como entidad que no está en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019, conforme a lo establecido en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

 EN PARTICULAR:

A) LÍNEA 1 DE SUBVENCIONES (para personas trabajadoras autónomas sin asalariados):

a) Resolución de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

b) Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores – Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada AEAT (Modelo 036 o 037).

c) Modelo de alta en el Censo del Impuesto General Indirecto Canario (modelo 400), así como sus sucesivas modificaciones.

d) En el caso de profesionales que por normativa tengan la obligación de estar colegiados, Certificado del Colegio profesional indicando períodos de altas y bajas en el mismo, concretando situación de ejerciente o no ejerciente, así como situación en el pago de cuotas.

e) En su caso, certificado de alta en la Mutualidad profesional, indicando períodos de altas y bajas en la misma y situación en el pago de cuotas.

f) En caso de que la persona o empresa solicitante no esté dado de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), para recibir pagos por cualquier concepto de los órganos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, deberá solicitar la misma a través del siguiente procedimiento y aportar el documento acreditativo junto con la solicitud de subvención: Personas físicas: https://sede.gobcan.es/hpae/procedimientos_servicios/tramites/5538.

g) En relación con el volumen de facturación de los segundos semestres de 2019 y 2020, la documentación alternativa citada a continuación y por el orden de preferencia siguiente:

1º. Base imponible del modelo de autoliquidaciones trimestrales del Régimen General del IGIC (Modelo 420).
2º. Declaraciones/Autoliquidaciones de la tasa Fiscal sobre el Juego: Modelo 042; Modelo 043); Modelo 044; y Modelo 047.
3º. Base imponible del Resumen Anual del IGIC (Modelo 425).
4º. Autoliquidaciones periódicas correspondientes al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (Modelo 130 y 131).
5º. Libros contables.
6º. Cualquier otra documentación acreditativa que permita verificar fehacientemente la reducción del volumen de facturación entre los últimos semestres de 2020 y 2019, con valor probatorio admisible en Derecho.

B) LÍNEA 2 DE SUBVENCIONES (para PYMES, incluidas las personas trabajadoras autónomas con asalariados):

a) Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores – Declaración cenas de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada AEAT (Modelo 036 o 037).

b) Modelo de alta en el Censo del Impuesto General Indirecto Canario (modelo 400), así como sus sucesivas modificaciones.

c) En caso de que la persona o empresa solicitante no esté dado de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), para recibir pagos por cualquier concepto de los órganos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, podrá solicitar la misma a través de los siguientes procedimientos y aportar el documento acreditativo junto con la solicitud de subvención:

– Personas físicas: https://sede.gobcan.es/hpae/procedimientos_servicios/tramites/5538.
– Personas jurídicas: https://sede.gobcan.es/hpae/procedimientos_servicios/tramites/4909.

d) En relación con el volumen de facturación de los segundos semestres de 2019 y 2020, la documentación alternativa citada a continuación y por el orden de preferencia siguiente:

1º. Base imponible del modelo de autoliquidaciones trimestrales del Régimen General del IGIC (Modelo 420).
2º. Declaraciones / Autoliquidaciones de la tasa Fiscal sobre el Juego: Modelo 042;Modelo 043; Modelo 044; y Modelo 047.
3º. Base imponible del Resumen Anual del IGIC (Modelo 425).
4º. Autoliquidaciones periódicas correspondientes al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (Modelo 130 y 131).
5º. Libros contables.
6º. Cualquier otra documentación acreditativa que permita verificar fehacientemente la reducción del volumen de facturación entre los últimos semestres de 2020 y 2019, con valor probatorio admisible en Derecho.

e) Informe de plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a 31 de diciembre de 2020, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización, u otros documentos que acrediten el empleo existente a dicha fecha.

FORMA DE PRESENTACIÓN:

De forma electrónica conforme a los modelos normalizados de solicitud que se incorporan en los Anexos 1 y 2 del presente Decreto Ley, que estarán disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobcan.es/sede/) y del Servicio Canario de Empleo (https:((sede.gobcan.es/empleo/) y acompañadas, en su caso, de la documentación requerida.

No obstante, en la tramitación de estas ayudas se ha designado a las Cámaras oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias como entidades colaboradoras de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y del Servicio Canario  de Empleo para la gestión de las subvenciones de las líneas 2 y 1 respectivamente, así como, en su caso, en la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas y empresas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirán los oportunos convenios de colaboración.

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