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Actualización de medidas de prevención

La Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, en el BOC Nº 157.

Entre las principales medidas acordadas destacan:

  • Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
  • Se establece el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas a partir de los 6 años, en la vía pública y en espacios al aire libre, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de la antecitada distancia de seguridad y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público(con independencia del mantenimiento de la repetida distancia de seguridad).
  • En los espacios cerrados de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, se excluye la obligación del uso de la mascarilla únicamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. En los espacios abiertos de los citados establecimientos y servicios se excluye la obligación de uso de mascarilla siempre y cuando se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, entre los no convivientes, y en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.
  • Respecto a las actividades de restauración, deberá respetarse una distancia de separación de 1,5 metros, entre las mesas o agrupaciones de mesas, así como en la barra, entre clientes o grupos. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas en interior será de diez personas.
  • En lo que a las actividades de establecimientos turísticos se refiere, se aplicarán las establecidas para las actividades de restauración, y -en caso de prestarse algún servicio en la modalidad de buffet, habrán de adoptarse las medidas específicas de vigilancia y organización para garantizar que la clientela haga uso de mascarilla, cumpla con la limpieza de manos, guarde la distancia de 1,5 metros entre no convivientes y respete el aforo máximo permitido.
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