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Trabajo publica una guía del registro horario

Dos días después de ponerse en marcha el nuevo sistema obligatorio de control horario de los trabajadores, el Ministerio publica una guía para intentar solventar las dudas de las empresas.

El documento recoge que el registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, a todos los sectores de actividad y todas las empresas, siempre que estén incluidas en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

Sí que estarán excluidos de fichar el personal de alta dirección, no así los mandos intermedios

Tampoco existirá obligación de registro en el caso de las relaciones de trabajo que estén excluidas del Estatuto de los Trabajadores, como son los socios de cooperativas o los trabajadores autónomos.

Escaso éxito

El propio Ministerio de Trabajo advirtió del poco éxito del registro 48 horas después de entrar en vigor. Ven indicios de que “nadie se ha tomado en serio” la obligatoriedad.

Por su parte, las organizaciones empresariales critican el sistema por falta de concreción y defienden otros métodos para combatir el fraude laboral. Mientras los sindicatos consideran positiva la medida, pero también ven lagunas en su aplicación.

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