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Convocatoria de subvenciones del Cabildo para autónomos y microempresas para paliar el impacto económico del Covid-19

Se ha publicado en el BOP Nº 89 la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADA A PALIAR EL IMPACTO ECONÓMICO QUE LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19 ESTÁ TENIENDO EN LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS DE LA ISLA DE GRAN CANARIA.

OBJETO

Paliar el impacto económico que la crisis sanitaria derivada del Covid-19 está teniendo en los trabajadores autónomos y microempresas que tienen domicilio fiscal y actividad económica o profesional en la isla de Gran Canaria, y que además han visto suspendida su actividad económica o bien han sufrido una reducción drástica de su facturación, como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, modificado por el Real Decreto 465/2020.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de subvención las personas físicas o jurídicas que reúnan todos los requisitos siguientes:

1.- Ser persona física trabajadora autónoma, o bien ser persona jurídica (microempresa) totalmente independiente, es decir, que no tiene participaciones en otras empresas y ninguna empresa tiene participación en ella; o tiene participaciones o está participada en menos del 25% del capital o los derechos de voto.

A los efectos de la presente convocatoria, se considera como microempresa, de conformidad con la definición contenida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, la empresa que ocupa a menos de 10 personas, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Se cuentan como personas de la empresa al propietario de la misma, al personal asalariado, a los socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de ventajas financieras por parte de esta. No se incluyen como personas de la empresa los aprendices o alumnos de formación profesional con contratos de aprendizaje o formación profesional, ni empleadas que se encuentren de baja por maternidad o personas disfrutando de permiso parental.

La cifra básica de personas se expresa en forma de unidades de trabajo anual (UTA). Cualquier persona que haya trabajado a tiempo completo en una empresa o en nombre de esta durante todo el año de referencia computa como una unidad. El personal que trabaja a tiempo parcial y quienes no hayan trabajado durante todo el año computarán como fracciones de una unidad.

2.- En el caso de personas físicas autónomas sin asalariados, tener una base imponible en la declaración de la renta de las personas físicas correspondiente al año 2018, y presentada el año 2019, igual o inferior a 50.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual; y de igual cuantía, en relación a la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta. También podrán presentarse las personas físicas autónomas sin asalariados que estuvieron exentos de hacer la declaración de la renta de las personas físicas correspondiente al año 2018.

3.- En el caso de personas físicas autónomas con asalariados, y de personas jurídicas microempresas, el volumen de negocios anual (sin incluir IGIC) correspondiente al año 2018, debe ser igual o inferior a 500.000 euros.

4.- Estar al corriente con la hacienda estatal, la hacienda autonómica y la seguridad social desde el momento de la presentación de la solicitud de subvención, y hasta la fase de comprobación a la que se refiere el artículo 12 de la presente convocatoria.

5.- Las personas trabajadoras autónomas deben estar en situación de alta en el RETA, como mínimo, durante el primer trimestre del año 2020. En el caso de las microempresas, deben estar inscritas en el Régimen General de la Seguridad Social, como mínimo, durante el mismo período.

6.- Tener el domicilio fiscal, además de actividad económica o profesional y, en su caso, el centro de trabajo, en un municipio de la isla de Gran Canaria.

7.- Desarrollar su actividad en alguno de los códigos de la CNAE-2009, quedando expresamente excluidas de la presente convocatoria las actividades que se encuentren en alguno de los siguientes códigos CNAE-2009:

  • Del 0111 al 0322 Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca.
  • Del 0510 al 0990 Industrias Extractivas.
  • Del 3512 al 3530 Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
  • 4932 Transporte por taxi.
  • Del 6411al 6630 Actividades financieras y de seguros.
  • 462 Comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos.
  • 4621 Comercio al por mayor de cereales, tabaco en rama, simientes y alimentos para animales.
  • 4623 Comercio al por mayor de animales vivos.
  • 463 Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
  • 4631 Comercio al por mayor de frutas y hortalizas.
  • 4632 Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos.
  • 4633 Comercio al por mayor de productos lácteos, huevos, aceites y grasas comestibles.
  • 4634 Comercio al por mayor de bebidas.
  • 4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
  • 4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
  • 4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
  • 4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
  • 4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
  • 472 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados.
  • 4721 Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.
  • 4722 Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.
  • 4723 Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.
  • 4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
  • 4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
  • 4729 Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.
  • 4646 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos.
  • 4773 Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.
  • 6910 Actividades jurídicas.

8.- Haber visto suspendida su actividad económica durante el estado de alarma, o bien haber sufrido una reducción de al menos el 40% de su facturación en el mes de abril de 2020, en comparación con el mismo mes del año anterior, como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.  En el caso de personas trabajadoras autónomas o microempresas con una antigüedad inferior a 1 año, la comparación se realizará tomando como referencia la media de la facturación de todos los meses de actividad.

9.- No encontrarse en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estas circunstancias son:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

10.- No encontrarse en ninguna de las circunstancias a las que se refieren los apartados 8, 9 y 10 de la Base 6ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria. Estas circunstancias son:

a) Hallarse incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Cabildo de Gran Canaria o sus Organismos Autónomos.

b) Tener subvenciones pendientes de justificar una vez vencido el plazo establecido para dicha justificación.

c) Tener pendiente de reintegro, total o parcial, subvenciones concedidas con anterioridad, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no se acredite que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar.

La forma de acreditar todos estos requisitos se realizará:

1.- Mediante la presentación de la documentación señalada en el artículo 8 de la presente convocatoria, y

2.- Mediante la presentación de la declaración responsable que se adjunta a la presente convocatoria como Anexo II.

SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán en el modelo establecido como Anexo I (Solicitud de subvención) de esta convocatoria, el cual estará disponible en la sede electrónica de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria (https://sede.camaragrancanaria.org/).

A dicho Anexo I, que deberá estar firmado electrónicamente por la persona autónoma o representante de la microempresa, se acompañará la siguiente documentación:

En el caso de trabajadores autónomos:

    1. DNI del solicitante.
    2. Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (reta). Dicho documento, emitido por la Seguridad Social, deberá tener fecha de emisión posterior a 31 de marzo de 2020.
    3. Informe de situación de código de cuenta de cotización, emitido por la Seguridad Social, con fecha posterior a 31 de marzo de 2020, en el que figure la fecha de alta y el código CNAE.
    4. Certificado censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con fecha de emisión posterior a 31 de marzo de 2020, en el que figure que el domicilio fiscal y la actividad económica o profesional y, en su caso, el centro de trabajo, están en Gran  Canaria.
    5. A efectos de abonar la subvención que se conceda, documento bancario en el que quede suficientemente acreditado el IBAN de cuenta y el titular de la misma, debiendo estar a nombre de la persona autónoma que solicita la subvención.
    6. Declaración responsable conforme al modelo Anexo II que se adjunta a la presente convocatoria, la cual deberá estar firmada electrónicamente por la persona autónoma solicitante de subvención.

En el caso de microempresas

    1. DNI del representante legal.
    2. Tarjeta de identificación fiscal.
    3. Informe de situación de código de cuenta de cotización, emitido por la Seguridad Social, con fecha posterior a 31 de marzo de 2020, en el que figure la fecha de alta de la microempresa y el código CNAE.
    4. Nota simple informativa del registro mercantil, emitida con fecha posterior a 31 de marzo de 2020, en la que figure la persona representante legal de la microempresa.
    5. Certificado censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con fecha de emisión posterior a 31 de marzo de 2020, en el que figure que el domicilio fiscal y la actividad económica o profesional y, en su caso, el centro de trabajo, están en Gran Canaria.
    6. A efectos de abonar la subvención que se conceda, documento bancario en el que quede suficientemente acreditado el IBAN de cuenta y el titular de la misma, debiendo estar a nombre de la microempresa que solicita la subvención.
    7. Declaración responsable conforme al modelo Anexo II que se adjunta a la presente convocatoria, la cual deberá estar firmada electrónicamente por el representante legal de la microempresa.

La inexactitud o falsedad de la solicitud, o de la declaración responsable, y/o del resto de documentación aportada, además de ser causa de exclusión de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

CUANTÍA

El crédito presupuestario disponible para esta convocatoria es de once millones quinientos setenta mil (11.570.000) euros. La cuantía de la subvención será por una cantidad única de mil (1.000,00) euros a cada persona trabajadora autónoma o persona jurídica microempresa que resulte beneficiaria.

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

Fecha de inicio del plazo de presentación: 25/07/2020
Fecha de fin del plazo de presentación: 24/08/2020

OTROS DATOS

Los interesados están obligados a presentar su solicitud y el resto de documentación requerida, así como a realizar todos los trámites asociados a la presente convocatoria, por medio de la sede electrónica de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria (https://sede.camaragrancanaria.org/)

Se adjunta convocatoria y anexos:
Convocatoria
Solicitud
Declaración responsable

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