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Sentencia sobre el control de horarios

En referencia a las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social, remitimos la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017, en la que se establece claramente que el art. 35.5 ET “no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados”, y que la inexistencia de llevar un registro de control horario no puede ser considerado como una infracción muy grave a efectos de las sanciones laborales a aplicar a las empresas.

Esta teoría avala la tesis defendida desde Cecapyme.

Adjuntamos documento íntegro aquí.

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