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Se confirma la exención del DUA para envíos de poco valor

La Consejería de Hacienda ha elaborado una orden, que ya se encuentra en vigor, para aclarar los casos en que la importación de bienes está exenta de realizar el documento único administrativo (DUA) en aduanas.

Las importaciones de hasta 22 euros actualmente y algunos envíos sin contraprestación económica que no excedan de 45 euros cuando proceden de terceros países y de 110 cuando provienen de países de la Unión Europea, no están sometidas a la obligación de presentar el autodespacho aduanero.

La orden establece que dichas importaciones no deben ser declaradas mediante DUA. Además, los operadores responsables de recibir la mercancía tienen que presentar, antes de que se retiren estos envíos, una declaración por escrito en la que detallarán “la procedencia, el destinatario, bultos y kilos que representan, una descripción de los bienes, el valor de los mismos y número de la partida de la declaración sumaria, junto con la documentación comercial del envío”.

La medida adoptada por la Consejería de Hacienda persigue que la norma se cumpla para los bienes ya beneficiados por la exención del autodespacho.

Cuando se constituya el próximo gobierno español, este tendrá que ejecutar el acuerdo adoptado por las administraciones regional y central el pasado enero para facilitar el comercio electrónico en el Archipiélago.

Ambos ejecutivos se mostraron de acuerdo en elevar el mínimo exento del DUA de importación. La propuesta de Canarias es pasar de 22 a 150 euros. Otra sugerencia es la supresión del formulario web del número de declaración sumaria de descarga, con lo que las empresas y los particulares podrán realizar por su sí mismos el autodespacho aduanero.

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