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Reunión con el viceconsejero de Empleo y el Director General de Trabajo

Ayer se celebró una reunión con miembros de la Junta Directiva y los Secretarios Generales de la Confederación Canaria de Empresarios. Asistió el viceconsejero de Empleo y el Director General de Trabajo.

En dicho encuentro se analizó el contenido del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, publicado en el BOE de ayer.

Resumimos las cuestiones más relevantes tratadas en la reunión:

  • La expectativa que genera este Real Decreto-ley sólo hasta el 30 de junio de 2020, sin perjuicio de las singularidades que puedan haber para determinados sectores en futuras normativas.
  • Se abordaron las dudas que genera la consideración de Fuerza Mayor Total y Fuerza Mayor Parcial y los nuevos porcentajes de exoneración atenuada que implican el paso de una a otra. Dichos porcentajes quedan reflejados en documentos adjuntos.
  • Se generaron dudas sobre en qué supuestos una empresa se encuentra en una situación de fuerza mayor total o parcial y, la importancia de identificar esa consideración por centro de trabajo, máxime cuando hay empresas que muchos centros de trabajo los tienen ubicados en Centro Comerciales que no pueden abrir. En este sentido, se entendió importante clarificar la norma para que se tenga en consideración los Ertes por Centro de trabajo y no los Ertes por empresas.
  • La necesidad de aclarar que no haya carácter retroactivo de esos nuevos porcentajes atenuados y que no se apliquen a todo el mes de mayo (artículo 4.2), sino desde el momento que la empresa incorpore a sus trabajadores, teniendo en cuenta que el Real Decreto ley 18/2020 entra en vigor el 13 de mayo de 2020.
  • La posibilidad de permitir la afectación y desafectación flexible de trabajadores afectados por ERTEs en función de la variación de la actividad mientras dure el periodo de transición.
  • La recomendación, según los casos, de no iniciar la actividad, ni desafectar a ningún trabajador del Erte hasta que no se clarifiquen por parte del Ministerio de Trabajo estas cuestiones y la dificultad de llevar a cabo esa recomendación cuando el párrafo segundo del artículo 1.2 establece que “deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.”
  • La importancia de acompasar los costes con la recuperación de la actividad y la demanda, reduciendo rigideces contraproducentes, de tal forma que se pueda prolongar las medidas excepcionales en materia de suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada y articular otras nuevas más allá del 30 de junio de 2020, de manera que se permita adecuar la plantilla de las empresas a la paulatina recuperación de la actividad.
  • La importancia de que la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias siga siendo competente para seguir decidiendo sobre los Ertes, bien sean de Fuerza Mayor Total o Parcial.

A modo de conclusión se expuso que la incertidumbre va a seguir existiendo mientras no se resuelvan estas inquietudes, por lo que se va a seguir colaborando con la viceconsejería de Empleo y la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias para realizar las aportaciones oportunas y solucionar todos los aspectos que generan dudas, además de aportar soluciones para la situación que va más allá del 30 de junio de 2020. Todo ello, con la intención de generar la certidumbre y seguridad jurídica necesaria.

Adjuntamos:
Resumen ejecutivo CEOE del Real Decreto Ley.
Presentación del Real Decreto.

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