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Regulación de uso obligatorio de mascarillas

Se ha publicado en el BOE la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Gobierno estable el uso de cualquier tipo de mascarilla como obligatorio, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca, en los siguientes casos:

1.- SUJETOS OBLIGADOS:

– Todas las personas mayores de 6 años.

EXCEPCIONES:

a) personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla.
b) personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud o discapacidad, debidamente justificados.
c) desarrollo de actividades en las que resulte incompatible su uso.
d) causa de fuerza mayor o necesidad.

2.- Espacios en los que resulta OBLIGATORIO:

– En la vía pública, espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, SIEMPRE Y CUANDO, NO SEA POSIBLE MANTENER UNA DISTANCIA DE SEGURIDAD INTERPERSONAL DE AL MENOS DOS METROS.

La presente Orden tendrá plenos efectos a partir del jueves 21 de mayo de 2020.

Se adjunta publicación del BOE.

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