Teléfono

928 43 2370

Calle Reyes Católicos 35,

Las Palmas de Gran Canaria

Correo electrónico

cecapyme@cecapyme.org

Otras noticias recientes

Publicada en el BOE la normativa sobre tiempos de conducción y descanso en las islas

Real Decreto 1082/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen especialidades para la aplicación de las normas sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera desarrollado en islas cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados, publicado en el BOE núm. 10, de 12 de enero de 2015. 

En el mismo, se establecen las especialidades en la aplicación de las normas sobre tiempos de conducción y descanso en las islas cuya superficie sea mayor a 250 e inferior a 2.300 kilómetros cuadrados

La nueva regulación afecta a todas las islas, con excepción de Mallorca, cuya superficie excede de dicho límite, y de Formentera y Cabrera, e islotes menores, cuyo territorio es inferior a 250 kilómetros cuadrados.

El Reglamento 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece las normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los periodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, permite a los Estados Miembros establecer excepciones a la normativa general del uso del tacógrafo en las islas de menos de 2.300 kilómetros cuadrados.

Seguridad vial

Con la nueva normativa, se flexibilizan las reglas sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera, atendiendo a la singularidad de los territorios insulares.

Esta norma garantiza la seguridad vial ya que únicamente flexibiliza la forma de poder disfrutar los periodos de descanso obligatorios, sin reducirlos, es decir, se respetan siempre los periodos mínimos de descanso establecidos en el Reglamento Comunitario.

Periodos mínimos de descanso

De esta forma, se introduce la posibilidad de tomar descansos diarios fraccionados, realizar periodos de descanso semanales reducidos y hacer las pausas ininterrumpidas de distinta manera a los previstos en el Reglamento comunitario, respetándose en todo caso los periodos mínimos de descanso y los máximos de conducción establecidos en la normativa europea citada.

Por otro lado, en el Real Decreto se exceptúa del cumplimiento de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y uso del tacógrafo a los supuestos de transportes de mercancías de carácter privado complementario por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa, en vez de 50 kilómetros como estaba regulado hasta el momento.

https://www.cecapyme.org/others/docs/tacógrafo.pdf

Ir al contenido