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Medidas excepcionales para facilitar el pago de determinadas deudas tributarias

Se ha publicado en el BOC el Decreto-Ley 1/2021, de 28 de enero, por el que se adoptan medidas excepcionales para facilitar el pago de determinadas deudas tributarias. 

Con carácter excepcional, se adoptan las siguientes medidas:

1.- Se puede solicitar, de forma voluntaria, el aplazamiento hasta el día 20 de octubre de 2021:

– Del ingreso de las deudas tributarias derivadas de las autoliquidaciones periódicas correspondientes al primer trimestre del año 2021 del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

– De cumplirse las condiciones establecidas en el párrafo anterior, la presentación de la solicitud supondrá de forma automática la concesión del aplazamiento sin necesidad de resolución expresa del órgano competente para acordar el aplazamiento de deudas tributarias.

– No se devengarán intereses de demora.

2.- Ampliación en seis meses y previa petición:

– Los vencimientos de pago de todas las deudas tributarias que estén fraccionadas o aplazadas a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto ley, salvo las relativas a las importaciones de bienes bajo la modalidad de pago diferido, las de los tributos cedidos por el Estado y   las superiores a 30.000 euros.

3.- Posibilidad de solicitar el aplazamiento de las siguientes deudas:

– Deudas tributarias que fueron aplazadas o fraccionadas con anterioridad, y que actualmente están en período ejecutivo, exigiéndose para ello el cumplimiento de una serie de requisitos:

a) Que la deuda hubiera sido en su día aplazada o fraccionada mediante acuerdo del órgano competente de la Agencia Tributaria Canaria.
b) Que la cuantía inicial de la deuda aplazada o fraccionada fuera igual o inferior a 30.000 euros; o, siendo superior, que se hubiera dispensado totalmente al obligado tributario de la constitución de garantía conforme a lo establecido en el artículo 82.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
c) Que el vencimiento del plazo del aplazamiento incumplido, o el vencimiento de la primera fracción incumplida incluida en el acuerdo de fraccionamiento se produzca con posterioridad al día 14 de marzo de 2020.
d) Que no haya sido notificado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
e) Que se presente la solicitud de aplazamiento en un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto ley.

4.- Ampliación del plazo de presentación de la autoliquidación de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, que se devengue el día 1 de enero de 2021, tal y como ya se dispuso en la Orden de 31 de marzo de 2020.

Adjuntamos la publicación en el BOC

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