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Medidas en transporte y vivienda

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda, 

Las medidas más relevantes son:

Transporte aéreo

El Real Decreto-Ley hace obligatorias en España las recomendaciones de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) para la seguridad de pasajeros y tripulaciones de vuelo en el ámbito del Covid-19. Asimismo, incorpora medidas orientadas a facilitar la recuperación gradual y segura del sector como la flexibilización del arrendamiento de aeronaves, con o sin tripulación, para la extinción de incendios, búsqueda y salvamento; y la adaptación del concepto de aeronaves no tripuladas (drones) al de la normativa de la Unión Europea.

Transporte marítimo

La nueva norma incluye medidas excepcionales y transitorias relativas, entre otras, a las tasas de ocupación, actividad y del buque, dirigidas a aliviar las dificultades económico-financieras que atraviesan tanto la comunidad portuaria como los navieros.

En el ámbito marítimo, se flexibiliza la normativa a fin de agilizar los trámites de emisión y renovación de certificados.

Además, se permite a las Autoridades Portuarias ampliar temporalmente la reducción de las cuotas de las tasas portuarias y de ocupación y se alarga el período para reducir la tasa de buque hasta el máximo permitido por la normativa europea. Por otra parte, se impide que se pueda producir una subida de tasas por aumento de los coeficientes correctores en los casos de Autoridades Portuarias con rentabilidades negativas en 2020.

Los tráficos regulares de pasaje o carga rodada con los territorios no peninsulares se podrán calificar como tráficos sensibles, prioritarios o estratégicos, que contribuyen al desarrollo económico y social de España en su conjunto.

Transporte Terrestre

Una de las principales medidas se dirige a restablecer el equilibrio económico de los contratos de gestión de servicios de competencia estatal.

Por otro lado, y añadida a la medida anterior, se posibilita una moratoria en el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público discrecional de viajeros en autobús y al transporte público de mercancías de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, en aquellos casos en que experimenten dificultades financieras como consecuencia de la emergencia sanitaria.

Otra de las medidas adoptadas es la prórroga por 3 meses de la validez de los certificados de ITV cuya fecha de inspección esté comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020.

Mientras esté vigente esta prórroga, las empresas de transporte público de mercancías y de viajeros titulares de una licencia comunitaria tendrán preferencia en el paso por la inspección técnica periódica en las estaciones ITV.

Vivienda

En el ámbito de la vivienda, con el repetido Real Decreto-Ley, se da un primer paso en la regulación del derecho de superficie para la promoción de viviendas destinadas a alquiler asequible por parte de promotoras privadas, para impulsar la regeneración del territorio y la rehabilitación urbana como palancas de la recuperación económica y la creación de empleo.

Así, con el objeto de optimizar la eficiencia de los fondos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, se flexibilizan las condiciones, incrementando de forma efectiva la inversión en 2020 y 2021 y permitiendo a estas administraciones territoriales redirigir la financiación y las ayudas donde sea más necesario.

Asimismo, con el objetivo de incrementar el parque de viviendas destinadas al alquiler asequible o social para personas especialmente afectadas por la crisis, se pretende dotar a las Administraciones Públicas de instrumentos jurídicos que permitan una colaboración efectiva en los distintos ámbitos de su actuación, ya sea estatal, autonómico o local, así como mecanismos adecuados para articular la cooperación con operadores económicos.

Otras medidas

En otro orden de medidas, el Real Decreto declara acontecimiento de excepcional interés público al Gran Premio de España de Fórmula 1, con lo que se pretende dar un impulso a la organización de este Gran Premio, al poder otorgar beneficios fiscales a las empresas colaboradoras que contribuyan, además, a su difusiónsegún lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Adjuntamos publicación del BOE

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