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Las empresas tendrán que dar información del IGIC a Hacienda

Las empresas canarias con una cifra de negocios superior a los 6 millones de euros, así como aquellas acogidas al régimen de devolución mensual del IGIC, estarán obligadas a partir del 1 de enero de 2019 a implantar y facilitar a la Agencia Tributaria Canaria el Suministro Inmediato de Información (SII) del impuesto.

El ‘SII canario’ funcionará de forma similar al SII que se encuentra operativo en la Península, y en el que además de tener obligación las empresas anteriormente citadas, también podrán acogerse las que quieran de forma voluntaria.

En todos los casos, los libros de registros se llevarán desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria a través de un servicio web, para el envío de forma automática; y de un formulario web, para aquellos cuya facturación sea menor.

Uno de los principales objetivos del SII es el control y la prevención del fraude fiscal, por lo que el sistema supone mejorar la calidad de los datos, así como una correcta aplicación de las prácticas contables, además de un ahorro de costes y una mayor eficiencia.

El suministro electrónico de los registros permitirá exonerar de la obligación de presentar la declaración sobre las operaciones con terceras personas, de la obligación de presentar la declaración informativa de las operaciones incluidas en los libros registro del IGIC, de la obligación de presentar la declaración informativa sobre las operaciones interiores exentas del IGIC y la obligación de presentar la declaración-resumen anual del IGIC.

Las facturas expedidas se han de remitir en un plazo máximo de cuatro días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales desde la fecha de expedición.

Para las facturas recibidas, el plazo será también de cuatro días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales desde la contabilización de la factura o del documento único aduanero y en ningún caso será posible suministrar la información después del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación.

La información sobre bienes de inversión se suministrará cuando se presente la liquidación correspondiente al último periodo de liquidación de cada año natural (30 de enero).

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