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Habilitación temporal a la Inspección y la Seguridad Social para vigilar el cumplimiento de medidas sanitarias

El Real Decreto 26/2020, de 7 de julio de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, en su disposición final duodécima, establece la habilitación temporal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la vigilancia, requerimiento y sanción de las medidas sanitarias en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1, y en el párrafo d) del mismo, cuando afecten a las personas trabajadoras, teniendo el  tratamiento como si fuera infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, a efectos de cuantía de la sanción y órganos competentes para su instrucción, resolución de la sanción y recaudación de la misma.

El art. 7.1 letras a), b), c) y d) del RDL 21/2020 se refiere, entre otras,  a las obligaciones de dar geles hidroalcohólicos, llevar mascarillas, distancia social 1,5 metros y aforos, en relación a los trabajadores y en los centros de trabajo, esto es:

a ) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

  1. b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  2. c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  3. d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

Adjuntamos publicación del BOE

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