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Decreto ley para la gestión de la pandemia en Canarias

Ayer se publicó en el BOC el Decreto Ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.

En este Decreto ley , que entró en vigor el mismo día de su publicación, se recogen todas las medidas vigentes para contener la pandemia de coronavirus, estableciéndose como novedad, el uso obligatorio de la mascarilla a los mayores de 6 años, la reapertura del ocio nocturno así como como los cambios en los aforos.

Sin perjuicio de las disposiciones o protocolos específicos que se establezcan, las medidas contenidas en el Título I del Decreto adjunto, relativas a la prevención e higiene, uso obligatorio de mascarillas, distancia de seguridad interpersonal , régimen de aforos, aislamiento y cuarentena así como la realización de pruebas diagnósticas y vacunación como la realización de cribados, entre otras medidas,  serán aplicables a todas las personas, establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público.

Asimismo, se establecen nuevos niveles de alerta, a los que les será de aplicación el régimen jurídico correspondiente para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud:

NIVEL DE ALERTA 1:

Riesgo bajo, equivalente a semáforo verde, siéndolo de aplicación las siguientes medidas:

1- Aforo:
* Espacios libres: 100% del que tengan establecido.
* Espacios interiores: 75%

2- Grupo de personas: máximo 12 personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, salvo que se trate de convivientes. Si el grupo está constituido tanto por convenientes como no convivientes, no se podrá sobrepasar el número de personas indicado.

3.- Horarios de cierre máximo: en aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, la hora de cierre máxima autorizada será las 3:00 horas.

4.- Eventos multitudinarios: su celebración y el número máximo de asistentes se ajustarán lo establecido en la autorización sanitaria y restantes circunstancias previstos en el artículo 13.

5. Centros sanitarios: modularán las limitaciones de aforo y grupos de personas para que no se produzca menoscabo en la asistencia sanitaria, extremando las medidas preventivas y de higiene.

6. Actividades de guía turístico y de turismo activo podrán participar un máximo de 50 personas.

7. Espectáculos públicos: las actividades culturales, recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en su caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, que no tengan la consideración de eventos multitudinarios se ajustarán al siguiente régimen:

• en las que se celebren en espacios al aire libre el aforo máximo permitido será del 75% si el público permanece sentado y sin consumir alimentos, y del 50% si el público permanece sentado y consume alimentos. Si el público permanece de pie el aforo máximo será del 50% y no se podrá consumir alimentos ni bebidas.

• en las que se celebren en espacios cerrados el aforo máximo será del 50% y no se podrá consumir alimentos ni bebidas, no se permitirá público de pie.

8. Los campamentos infantiles y juveniles al aire libre:

–  en espacios exteriores: el aforo máximo será del 75%con un máximo de 150 participantes incluyendo al monitor.

 – espacios cerrados: el aforo máximo será del 50% con un máximo de 50 personas incluyendo al monitor.

9. En el transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismos y de arrendamiento con conductor, de hasta nueve plazas incluido el conductor, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado previamente las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.

10. En las saunas solo se podrá hacer un uso individual o por personas convenientes simultáneamente, debiendo procederse entre usos sucesivos a su limpieza y desinfección.

11. Se permite la práctica deportiva federada, de ámbito regional o insular, al aire libre o espacios cerrados y la práctica deportiva no federada al aire libre, procurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de 2 metros siempre que sea posible, con uso obligatorio de la mascarilla. El número de participantes estará limitado por la reglamentación específica de cada deporte. Los aforos de público serán del 100% en espacios abiertos y del 75% en espacios cerrados.

NiIVEL DE ALERTA 2:

 Riesgo medio, equivalente a semáforo amarillo, siéndolo de aplicación las siguientes medidas:

1.- Aforo:
* Espacios libres: 75% del que tengan establecido.
* Espacios interiores: 50%

2.- Grupo de personas: máximo 8 personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, salvo que se trate de convivientes. Si el grupo está constituido tanto por convenientes como no convivientes, no se podrá sobrepasar el número de personas indicado.

3.- Horarios de cierre máximo: en aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, la hora de cierre máxima autorizada será las 2:00 horas.

4.- Eventos multitudinarios: su celebración y el número máximo de asistentes se ajustarán lo establecido en la autorización sanitaria y restantes circunstancias previstos en el artículo 13.

5. Actividades de guía turístico y de turismo activo podrán participar un máximo de 30 personas.

6. Espectáculos públicos: las actividades culturales, recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en su caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, que no tengan la consideración de eventos multitudinarios, sólo se podrán celebrar en espacios al aire libre con un aforo máximo del 50% si no se consumen alimentos y del 33% si se consumieran alimentos. El público debe permanecer sentado.

7. Los campamentos infantiles y juveniles al aire libre:

en espacios exteriores: el aforo máximo será del 75%con un máximo de 100 participantes incluyendo al monitor.

espacios cerrados:  el aforo máximo será del 35% con un máximo de 30 personas incluyendo al monitor.

8. En el transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismos y de arrendamiento con conductor, de hasta nueve plazas incluido el conductor, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado previamente las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.

9. En el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano de viajeros, se reduce el aforo al 50%.

10. En las saunas solo se podrá hacer un uso individual o por personas convenientes simultáneamente, debiendo procederse entre usos sucesivos a su limpieza y desinfección.

11. Se permite la práctica deportiva federada, de ámbito regional o insular, al aire libre o espacios cerrados y la práctica deportiva no federada al aire libre, procurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de 2 metros siempre que sea posible, con uso obligatorio de la mascarilla. El número de participantes estará limitado por la reglamentación específica de cada deporte. Los aforos de público serán del 75% en espacios abiertos y del 50% en espacios cerrados.

12. En los Centros hospitalarios: Se limitarán las visitas, que deberán ser supervisadas por personal de los centros, y se extremarán las medidas de prevención establecidas.

13. En la actividad cultural que no tenga la consideración de eventos multitudinarios y se realice en locales y establecimientos culturales y artísticos cerrados como teatros,cines, auditorios de música, centros culturales, bibliotecas, salas de conciertos, salas deexposiciones, museos, salas de exposiciones o conferencias u otros equipamientos de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural, el aforo máximo permitido será del 55% del que tengan establecido.

NIVEL DE ALERTA 3:

Riesgo alto, equivalente a semáforo rojo,, siéndolo de aplicación las siguientes medidas:

1.- Aforo:

a) Actividades de hostelería y restauración:
– Espacios libres: 75%
– Espacios interiores: 40%

b) Actividad cultural que no tengan la consideración de eventos multitudinarios:
– Espacios libres: 55% del que tengan establecido.

c) Catas de productos alimenticios:
– Espacios libres: 75%
– Espacios interiores: 40%

d) Restantes actividades:
– Espacios libres: 50%
– Espacios interiores: 33%

2.- Grupo de personas: máximo 6 personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, salvo que se trate de convivientes. Si el grupo está constituido tanto por convenientes como no convivientes, no se podrá sobrepasar el número de personas indicado.

3.- Horarios de cierre máximo: en aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, la hora de cierre máxima autorizada será las 1:00 horas.

4. Eventos multitudinarios no se podrán celebrar eventos multitudinarios con más de 1.000 asistentes, tanto en espacios abiertos como cerrados, y con independencia de que hubieran sido autorizados expresamente o de que se trate de eventos no sujetos a autorización previa de los previstos en el artículo 13.5. Aquellos que tuvieran previsto un número de asistentes superior podrán celebrarse reduciendo su aforo a 1.000 personas, ajustándose a lo establecido en la autorización sanitaria y restantes circunstancias previstos en el artículo 13.

5. Actividades de guía turístico y de turismo activo podrán participar un máximo de 20 personas.

6. Espectáculos públicos: llas actividades culturales, recreativas, de ocio y esparcimiento,incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en su caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, que no tenga la consideración de eventos multitudinarios, se recomienda su aplazamiento.

7. Los campamentos infantiles y juveniles al aire libre:

– Espacios exteriores y espacios cerrados: tendrá un  aforo máximo será del 33 %con un máximo de 20 participantes incluyendo al monitor.

8. En el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano de viajeros, se reduce el aforo al 50%.

9. Los spas o piscinas de hidromasajes cubiertas y las saunas permanecerán cerrados.

10. Las piscinas de uso colectivo y spas o piscinas de hidromasajes descubiertas no superarán el 33% del aforo autorizado.

11. Las piscinas de uso colectivo cubiertas podrán abrir sólo para usuarios y usuarias que precisen de la actividad con fines terapéuticos y mejora de la salud, no superándose el 33% del aforo.

12. Se permite la práctica deportiva federada, de ámbito regional o insular, al aire libre o espacios cerrados y la práctica deportiva no federada al aire libre, procurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de 2 metros siempre que sea posible, con uso obligatorio de la mascarilla. El número de participantes será el determinado en las normas específicas deportivas. En entrenamientos, el aforo estará limitado  al  50%. Los aforos de público serán del 59% en espacios abiertos y del 33%  en espacios cerrados.

13. Excepcionalmente, y por razones de interés, podrá autorizarse la celebración de eventos deportivos de carácter ocasional, esporádico o no programado en los calendarios oficiales de las federaciones deportivas, conforme al régimen previsto en el artículo 13 para los eventos multitudinarios.

14. Práctica de la actividad física y deportiva profesional, federada y no federada y en la celebración de eventos deportivos no se permite la asistencia de público.

15. En los Centros hospitalarios: Quedarán suspendidas las visitas externas salvo en el caso de menores de edad, gestantes, acompañamiento a pacientes terminales y en aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo.

16. En los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, abiertos al público, centros y parques comerciales, no se permitirá la utilización de zonas recreativas como zonas infantiles, o áreas de descanso, que deberán permanecer cerradas, salvo aquellas en las que pueda garantizarse la desinfección tras cada uso.

17. En la actividad cultural que no tenga la consideración de eventos multitudinarios y se realice en locales y establecimientos culturales y artísticos cerrados como teatros,cines, auditorios de música, centros culturales, bibliotecas, salas de conciertos, salas deexposiciones, museos, salas de exposiciones o conferencias u otros equipamientos de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural, el aforo máximo permitido será del 55% del que tengan establecido.

18. En los establecimientos y locales de juego y apuestas no se permitirá el consumo de bebidas o comida.

19. Las personas responsables de los establecimientos y locales de juegos y apuestas recabarán la información de las personas usuarias de los servicios prestados en espacios cerrados, que deberán facilitarla para la trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de este Decreto ley. La información recabada incluirá nombre y apellidos, DNI, número de teléfono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendrá a disposición de las autoridades sanitarias, durante un mes después del evento. El tratamiento de la información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, teniendo exclusivamente por finalidad el seguimiento, vigilancia y control epidemiológico de la COVID-19.

20. En las actividades culturales en cines, teatros, auditorios y otros espacios interiores, no estará permitido comer ni beber durante los espectáculos o sesiones.

21. Las acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctación permanecerán cerrados.

22. Solo podrán celebrarse mercados que desarrollan su actividad en la vía pública (mercadillos) esporádicos o extraordinarios en espacios al aire libre.

23. Las atracciones de feria que sean interiores permanecerán cerradas, sólo podrán utilizarse aquellas atracciones en las que los usuarios se encuentren en todo momento en espacios al aire libre.

24. Cierre de parques y playas y aquellos otros espacios públicos en los que sea previsible la celebración de “botellones” o en los que puedan producirse aglomeraciones en horario nocturno antes de las 22:00 horas.

25. No se permite en espacios cerrados espectáculos con coros, bandas, orquestas u otras agrupaciones musicales en las que no puedan mantenerse el uso continuo de la mascarilla y la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, permanentemente.

26. No se permiten las visitas en las residencias de estudiantes y cerradas las zonas comunes garantizando la posibilidad de adquirir la comida para consumo en la habitación.

27. Se suspenden las actividades en el resto de centros recreativos para niños y jóvenes, ludotecas infantiles o asociaciones, y similares, salvo necesidad justificada.

28. La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada solo se podrá realizar de manera telemática.

29. En las oposiciones y otros procedimientos selectivos o celebración de exámenes oficiales que se celebren, total o parcialmente, de forma presencial, se recomienda establecer un aforo máximo de un tercio por aula.

NIVEL DE ALERTA 4: 

Riesgo muy alto, equivalente a semáforo marrón,siéndolo de aplicación las siguientes medidas:

1.- Aforo:

a) Actividades de hostelería y restauración:
– Espacios libres: 75%
– Espacios interiores: 25%

b) Actividad cultural que no tengan la consideración de eventos multitudinarios:
– Espacios libres: 33% del que tengan establecido.

c) Catas de productos alimenticios:
– Espacios libres: 75%
– Espacios interiores: 25%

d) Establecimientos turísticos de alojamiento: 33% zonas comunes (espacios al aire libre y espacios interiores).

 e) Establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, abiertos al público, zonas comunes de los centros y parques comerciales: el 33% tanto en los espacios al aire libre como en los espacios interiores.

 f) Lugares de culto religioso, velatorios y entierros: el 33% tanto en los espacios al aire libre como en los espacios interiores.

g) En las playas el aforo será del 50%.

h) Academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación: el 33% tanto en los espacios al aire libre como en los espacios interiores.

i) Embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad económica: el 50%.

j) Restantes actividades:
– Espacios libres: 33%
– Espacios interiores: 25%

2.- Grupo de personas: máximo 6 personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, salvo que se trate de convivientes. Si el grupo está constituido tanto por convenientes como no convivientes, no se podrá sobrepasar el número de personas indicado.

3.- Horarios de cierre máximo: en aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, la hora de cierre máxima autorizada será las 1:00 horas.

4. Eventos multitudinarios: no se podrán celebrar eventos multitudinarios con más de 750 asistentes, tanto en espacios abiertos como cerrados, y con independencia de que hubieran sido autorizados expresamente o de que se trate de eventos no sujetos a autorización previa de los previstos en el artículo 13.5. Aquellos que tuvieran previsto un número de asistentes superior podrán celebrarse reduciendo su aforo a 750 personas, ajustándose a lo establecido en la autorización sanitaria y restantes circunstancias previstos en el artículo 13.

5. Actividades de guía turístico y de turismo activo podrán participar un máximo de 20 personas.

6. Espectáculos públicos: las actividades culturales, recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en su caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, que no tenga la consideración de eventos multitudinarios, no se podrán celebrar.

7. Los campamentos infantiles y juveniles al aire libre:

– Espacios exteriores y espacios cerrados: tendrá un  aforo máximo será del 33 %con un máximo de 20 participantes incluyendo al monitor.

8. En el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano de viajeros, se reduce el aforo al 33%.

9. Los spas o piscinas de hidromasajes cubiertas y las saunas permanecerán cerrados.

10. Las piscinas de uso colectivo y spas o piscinas de hidromasajes descubiertas no superarán el 33% del aforo autorizado.

11. Las piscinas de uso colectivo cubiertas podrán abrir sólo para usuarios y usuarias que precisen de la actividad con fines terapéuticos y mejora de la salud, no superándose el 33% del aforo.

12. Se permite la práctica deportiva federada, de ámbito regional o insular, al aire libre o espacios cerrados y la práctica deportiva no federada al aire libre, procurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de 2 metros siempre que sea posible, con uso obligatorio de la mascarilla. El número de participantes será el determinado en las normas específicas deportivas. En entrenamientos, el aforo estará limitado  al  33%. Los aforos de público serán del 25% en espacios abiertos y sin público en espacios cerrados.

13. Excepcionalmente, y por razones de interés, podrá autorizarse la celebración de eventos deportivos de carácter ocasional, esporádico o no programado en los calendarios oficiales de las federaciones deportivas, conforme al régimen previsto en el artículo 13 para los eventos multitudinarios.

14. Práctica de la actividad física y deportiva profesional, federada y no federada y en la celebración de eventos deportivos no se permite la asistencia de público.

15. En los Centros hospitalarios: Quedarán suspendidas las visitas externas salvo en el caso de menores de edad, gestantes, acompañamiento a pacientes terminales y en aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo.

16. En los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, abiertos al público, centros y parques comerciales, no se permitirá la utilización de zonas recreativas como zonas infantiles, o áreas de descanso, que deberán permanecer cerradas, salvo aquellas en las que pueda garantizarse la desinfección tras cada uso.

17. En la actividad cultural que no tenga la consideración de eventos multitudinarios y se realice en locales y establecimientos culturales y artísticos cerrados como teatros,cines, auditorios de música, centros culturales, bibliotecas, salas de conciertos, salas deexposiciones, museos, salas de exposiciones o conferencias u otros equipamientos de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural, el aforo máximo permitido será del 55% del que tengan establecido.

18. En los establecimientos y locales de juego y apuestas no se permitirá el consumo de bebidas o comida.

19. Las personas responsables de los establecimientos y locales de juegos y apuestas recabarán la información de las personas usuarias de los servicios prestados en espacios cerrados, que deberán facilitarla para la trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de este Decreto ley. La información recabada incluirá nombre y apellidos, DNI, número de teléfono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendrá a disposición de las autoridades sanitarias, durante un mes después del evento. El tratamiento de la información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, teniendo exclusivamente por finalidad el seguimiento, vigilancia y control epidemiológico de la COVID-19.

20. En las actividades culturales en cines, teatros, auditorios y otros espacios interiores, no estará permitido comer ni beber durante los espectáculos o sesiones.

21. Las acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctación permanecerán cerrados.

22. No podrán celebrarse mercados que desarrollan su actividad en la vía pública (mercadillos) esporádicos o extraordinarios.

23. Las atracciones de feria en espacios cerrados permanecerán cerradas.

24. Cierre de parques y playas y aquellos otros espacios públicos en los que sea previsible la celebración de “botellones” o en los que puedan producirse aglomeraciones en horario nocturno antes de las 22:00 horas.

25. No se permite en espacios cerrados espectáculos con coros, bandas, orquestas u otras agrupaciones musicales en las que no puedan mantenerse el uso continuo de la mascarilla y la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, permanentemente.

26. No se permiten las visitas en las residencias de estudiantes y cerradas las zonas comunes garantizando la posibilidad de adquirir la comida para consumo en la habitación.

27. Se suspenden las actividades en el resto de centros recreativos para niños y jóvenes, ludotecas infantiles o asociaciones, y similares, salvo necesidad justificada.

28. La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada solo se podrá realizar de manera telemática.

29. En las oposiciones y otros procedimientos selectivos o celebración de exámenes oficiales que se celebren, total o parcialmente, de forma presencial, se recomienda establecer un aforo máximo de un tercio por aula.

30. En las playas sólo se permite la práctica de deporte individual y siempre que pueda garantizarse la distancia de seguridad de 2 metros con otras personas, permanentemente.

31. Se procederá al precinto del mobiliario urbano infantil y de uso deportivo.

32. En los centros de atención sociosanitaria de atención residencial de personas mayores, centros residenciales de personas con discapacidad o con problemas de salud mental públicos y privados se limitarán las salidas de los residentes fuera de estos centros, en caso de que los residentes no hayan completado la pauta vacunal.

33. En las comunidades de propietarios sólo podrán celebrarse aquellas juntas que resulten inaplazables por causas de fuerza mayor y con una limitación de aforo del 25%.

Además de las anteriores medidas especificadas para cada nivel de alerta en concreto, le son de aplicación común, a todos los niveles, las siguientes medidas:- Centros sanitarios: modularán las limitaciones de aforo y grupos de personas para que no se produzca menoscabo en la asistencia sanitaria, extremando las medidas preventivas y de higiene.

– Se permite la actividad de los establecimientos de ocio nocturno: discotecas, bares de copas y karaokes, sólo para aquellas actividades de hostelería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad específica. No se permite el baile.

– Las personas responsables de los establecimientos y actividades de ocio nocturno recabarán la información de las personas empleadas, usuarias o participantes para la trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de este Decreto ley. La información recabada incluirá nombre y apellidos, DNI, número de teléfono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendrá a disposición de las autoridades sanitarias, durante un mes después del evento. El tratamiento de la información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, teniendo exclusivamente por finalidad el seguimiento, vigilancia y control epidemiológico de la COVID-19.

– Las fiestas, verbenas y otros eventos populares no se podrán celebrar.

– No estará permitida la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas, individual o en grupo, en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento al aire libre.

Se adjunta la publicación en el BOC.

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